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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando Quintanilla Sancho

¿Podéis aclararnos las dudas sobre este préstamo personal? ¿Basta con contabilizarlo y devolverlo?

26.01.15

Hola,

Hace 10 meses nuestra entidad formalizó con varias personas préstamos personales para tener liquidez a la hora de realizar un programa subvencionado que no nos librarían hasta finalizado este. En esa formalización el acuerdo era devolver la cantidad prestada más el interés que se calculaba con el IPC del período que durase el préstamo.

Ahora devolvemos los préstamos con el interés generado (0,3%) menos la retención correspondiente.

¿Con contabilizar el préstamo y su devolución es suficiente?
Según algunas opiniones también hay que tener en cuenta el tipo legal del dinero del período en que se ha hecho el préstamo (en este caso el 4%) y que habría que contabilizar como una donación la diferencia entre este y el interés devuelto. ¿Es cierto? Y si es así ¿cómo se contabiliza?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

19.02.15

Buenos dias,

Teneis que contabilizar el prestamo recibio y luego os pagos, ( capital mas interese) pero tener en cuenta que los intereses llevan retencion que hay que ingresar en hacienda.

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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