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Consulta formulada por:
Periodificación de los ingresos por subvenciones
01.10.09
Las subvenciones para proyectos concretos que recibe la asociación para una ejecución superior al año o cuando la ejecución está entre dos años naturales, se vienen contabilizando en la 130 e imputando en el ejercicio correspondiente y en la parte proporcional a través del subgrupo 72.
Pero la verdad es que no sabemos si esto es lo más correcto o si deberíamos reconocer esas subvenciones como ingresos anticipados y por tanto contabilizarlas en el grupo 4, puesto que no son subvenciones al capital y posteriormente reconocer el ingreso.
¿Qué nos aconsejáis?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
02.10.09
Lo habitual es utilizar el grupo 13… aunque a mi, que he pasado muchos años en el mundo de la contabilidad mercantil, siempre me ha sorprendido esta costumbre general pues entre un ejercicio y el siguiente siempre usaba la periodificación del grupo 4. He encontrado excepciones a esta regla general usando tu segunda opción pero no más que eso, excepciones.
Quizá algún compañero nos pueda dar razones técnicas.
un saludo
Muy buena
Aportada por:
Economista, Abogado, Auditor de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
05.10.09
Estimada TAtiana, mi criterio es el siguiente, la contabilidad que haceis es la correcta. Principalemnte, porque el subgrupo 13 se aplica al Patrimonio Neto mientras que las peridodificaciones son PAsivo. Por tanto, el importe de las subvenciones que no se han trraspasado al ejercicio, deben de estar en el Patrimonio neto de la entidad ( por lo tanto, lo mejor es aplicarlas al subgrupo 13) y no en Pasivo.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Javier MArco
Aportada por:
Down Principado de Asturias
Trabaja en:
Asesor particular
09.10.09
Muchas gracias a los dos por vuestras respuestas. Aunque creíamos que el criterio que aplicamos en la contabilización de las subvenciones reflejaba mejor el sentido de la operación queríamos confirmar que lo estabamos realizando en la forma adecuada.
Un saludo.