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Consulta formulada por:
Para la contabilización de este donativo ¿Se utiliza la cuenta 726 y se aplican las amortizaciones?
12.01.17
Hola,
Nos gustaría conocer la contabilización de un donativo recibido por una entidad financiera para adquisición material informático ¿se utiliza la cuenta 726 y se aplica las amortizaciones?
Gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
FRAN VIRUES AVILA
Trabaja en:
Asesor particular
13.01.17
Hola ,
Va a depender de si la donación consiste en equipos informáticos proporcionados por la entidad financiera y con naturaleza de subvención. En tal caso sería dar de alta el inmovilizado (217) con la contrapartida de 132 (otras subvenciones, donaciones y legados) con imputación anual a ingresos en 740 según atendiendo a normas registro y valoración. Además habría que amortizar el nuevo elemento de inmovilizado.
Si es una donación de dinero para que la asociación compre el ordenador y no se formaliza como subvención (ese es el caso creo que mencionas), estaría en las cuentas dentro del subgrupo 72 (Ingresos propios de las entidades) y con contrapartida la cuenta de banco 572 (podrías crear la 726 como dices y que queda libre en el Plan para esfl dentro del subgrupo 72) Además habría dar de entrada al nuevo bien comprado al proveedor y amortizarlo según plan de amortización.
Espero haber ayudado,
fran virues
Opinión anónima
13.01.17
Salvo mejor opinión hay que diferenciar la contabilización del donativo recibido de la entidad financiera de la correspondiente a la adquisición del equipamiento informático. Suponiendo que el donativo se haya hecho en dinero, el registro contable sería de la forma:
En el momento de recibir el donativo entregado por la entidad financiera
(572) a (131)
Por el importe del donativo
En el momento de proceder a las operaciones de regularización contable previas al cierre del ejercicio
(131) a (746)
Por la parte del donativo imputada al resultado
Hay que tener presente que al haberse recibido el donativo para aplicarlo a la adquisición de equipamiento informático (inmovilizado material) la imputación al resultado de cada ejercicio se hará en función de la cuota de amortización del inmovilizado determinada en cada ejercicio. Por ejemplo, si anualmente se amortiza un 25% del valor de adquisición del equipamiento informático, se imputará al resultado de cada ejercicio un 25% del importe del donativo recibido. Ver al respecto la Norma 20ª de Registro y Valoración del PGC para pequeñas y medianas entidades sin ánimo de lucro. Adjunto el texto completo de la Norma de referencia.
En cuanto a la adquisición del equipamiento informático y su correspondiente amortización, el registro contable sería el siguiente:
En el momento de adquirir el equipamiento, si se ha pagado al contado
(217)
Por el valor de adquisición del equipo (que aparece en la Factura como Base imponible).
(472)
Por el importe del IVA soportado
a (400)
Por el importe total de la Factura.
Nota: este asiento previo resulta necesario en muchos programas informáticos de Contabilidad para poder registrar el IVA soportado.
(400) a (572)
Por el importe pagado al proveedor.
En el momento de proceder a las operaciones de regularización contable previas al cierre del ejercicio
(6817) Dotación a la amortización del equipo informático
a (2817) Amortización acumulada del equipo informático
Por el importe de la cuota de amortización imputable al ejercicio.
Hay que tener en cuenta que en el ejercicio en el que se adquiera el equipo informático el importe de la cuota de amortización imputable será una parte de la cuota anual calculada aplicando el coeficiente del 25% a menos que la adquisición se haya realizado el primer día hábil del año, es decir el 2 de enero. Por ejemplo, si el equipo se adquiere el 1 de abril, la cuota de amortización imputable sería:
Días transcurridos desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre / 365 = 0,75
Cuota de amortización imputable = 0, – 0,25 x Valor de adquisición del equipo
Espero que estas observaciones les resulten de utilidad.
Un atento saludo.
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