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Consultas Online

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Pagos fijos para voluntarios

16.03.21

Buenas tardes.

Somos una Fundación que quiere empezar a trabajar con voluntarios ya que nos dedicamos al deporte y hay entrenadores para ello. Pero cuando hemos propuesto pagarles los gastos, ellos nos indican que no quieren estar recopilando justificantes y estar pendientes de ello. ¿Se les puede abonar una cantidad mínima sin que ello suponga un problema para ellos o la Fundación? ¿Hacienda tiene un tope?

Hasta ahora no contábamos con voluntarios y estamos viendo qué hay que hacer para que los tengamos.

Gracias .

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

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Asesor particular

16.03.21

Hola
No hay ningún problema en que hayáis determinado abonar una cantidad fija en concepto de ayuda para gastos que puedan incurrir los voluntarios.
En concreto la normativa establece la prohibición de que los voluntarios cobren por su trabajo, en cuanto que éste es voluntario. Una cuestión diferente es que a los voluntarios se les compense por aquellos gastos derivados de su acción voluntaria, en cuyo caso estos importes estarían exentos de cotizar a la Seguridad Social y Hacienda, pero con los límites que marca la Ley.
Los desplazamientos en trasporte público estarían exentos por el importe de del mismo, y en el caso de trasporte privado de la persona con su propio vehículo, el límite es 0,19 céntimos por kilómetro. Eso ya como queráis proceder. Pagar la cantidad hasta el límite legal o por abonar más importe, pero en este caso tendríais que retener por el exceso.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Jose Fco Izquierdo Torres

Consultor especializado en entidades sin ánimo de lucro

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Asesor particular

16.03.21

buenas tardes,
El que la actividad en sí sea de “voluntariado” implica la ausencia de remuneración por ello. Sino estaríamos ante una relación de carácter laboral.
La Ley de Voluntariado 45/2005 establece en su artículo 10 de los derechos de los voluntarios, apartado f) lo siguiente:
Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen.
Es decir, entrarían los gastos derivados de desplazamiento, traslados, manutención, dietas, estancia, así como los vinculados a eventos deportivos que el voluntario deba asistir.
En definitiva, se permite la “compensación” por los gastos derivados de realizar la actividad de voluntariado. En este contexto, no hay suma establecida para ello, sino que viene dada precisamente por la actividad de voluntariado en cuanto a duración, lugar…etc. Añadir, que para que estos gastos no se entiendan como salario, deben estar justificados de forma que la entidad pueda demostrar su origen de compensación a voluntarios y no como una retribución por un “trabajo”.
Un saludo,
Jose.

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#3

Aportada por:

Jose Gil

Gestión ética de proyectos

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Asesor particular

16.03.21

Buenas tardes.

Lo que planteais es un atajo del todo desaconsejable desde mi punto de vista.

Un voluntariado, como ya te han comentado, es una dedicación voluntaria de tiempo y trabajo a una tarea propia de los fines de vuestra fundación.

Por otra parte, cualquier cantidad fija pagada a una persona sin justificación alguna será considerada, por defecto, como salario.

Así pues, los gastos sí o sí deben estar debidamente justificados para que sean considerados como compensables sin que sea exigible un contrato con sus respectivas cotizaciones y otros impuestos derivados.

También teneis la posibilidad de que sea la propia entidad quien adquiera una serie de bonos de transporte público, por ejemplo, que puedan usar los voluntarios. Esto, a nivel de justificación, tiene la ventaja que la factura la recibe directamente la entidad y el servicio lo disfrutan los voluntarios sin tener que guardar justificantes ni adelantar dinero.

De todos modos debeis tener en cuenta que, además, es obligatorio disponer de un seguro para los voluntarios del que teneis información en otras consultas de esta misma web.

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#4

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

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Asesor particular

17.03.21

Buenos días, de la primera pregunta, sólo por ratificar lo que te comentan Jose Fil y Jose Francisco, para respetar la ley de voluntariado y funcionar en un marco acorde con la propia definición de trabajo altruísta voluntario recogida en la ley, no es nada aconsejable, desde mi punto de vista también, destinar una cantidad fija, independientemente de que como os comente Teresa pudiera estar, por cantidad, dentro de la legalidad.
En cambio, hay muchas vías sencillas para que los voluntarios no tengan que estar utilizando su dinero. Aunque en tu consulta no especificas los gastos, la entidad puede ir por delante e ir pactando con los proveedores para que los voluntarios no tengan que pagar si es que son gastos muy repetetivos. En el caso de que sean cosas puntuales, no queda otra que tickets de justificación, pero es lago sencillo que ocurre en todos los trabajos, remunerados o no.

Por otro lado, para empezar a captar y funcionar con voluntarios, os recomiendo que consultéis en la guía de 100 preguntas frecuentes de esta misma página, el capitulo 9, que os orientará en conceptos básicos que debéis manejar para empezar a llevar de forma correcta la gestión del voluntariado.
También en la página de la plataforma del voluntariado España https://plataformavoluntariado.org/ tienes manuales y publicaciones que os pueden servir de orientación.

Mucha suerte ya adelante, si tenéis dudas en este proceso que empezáis, no dudes en volver a preguntar.

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

27.03.21

En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mis compañeros y compañeras de portal, cuyos criterios comparto, a nivel estatal, las Cortes Generales aprobaron la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, siendo de aplicación, tal como refiere el art. 2 de dicho texto legal a los voluntarios, destinatarios y entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado de ámbito estatal o supraautonómico, ya se desarrollen dentro o fuera de España. También será de aplicación respecto de aquellos programas en los que el Estado tenga reconocida constitucionalmente su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en materia de voluntariado por sus Estatutos de Autonomía así como también en su legislación específica.
Asimismo, a nivel de Comunidades Autónomas también existe leyes en materia de voluntariado (Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, País Vasco y Murcia).
Dicho lo anterior, lo cierto es que siempre ha habido la polémica con respecto a si esta relación laboral es equivalente a la de trabajo por cuenta ajena que queda establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Como principio general, no lo es porque no implica la obligatoriedad de inscripción a la Seguridad Social ni el pago de una cantidad retribuida.
El principal aspecto a valorar es que el voluntario no se considera un trabajador retribuido según lo que determina el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores. Un voluntario realiza una labor de benevolencia y, por lo tanto, no se aplican los elementos comunes a la legislación española. Por ejemplo, la actividad se realiza cuando es posible y unas pocas horas al día, sin que sea obligatoria la presencia. Una consecuencia práctica es que no hay que darlo de alta en la Seguridad Social, como sí correspondería con un trabajador por cuenta ajena.
A diferencia del contrato laboral clásico, el voluntario firma un compromiso que incluirá derechos y obligaciones, así como los casos en los que se puede recibir un dinero para sufragar gastos derivados de la actividad. Como este documento no es un contrato laboral, no va a seguir la lógica de los trabajos convencionales, aunque en los últimos años algunas Comunidades Autónomas han desarrollado leyes propias de voluntarios.
De igual forma, hay que señalar que el compromiso no implica en ningún caso la obligatoriedad de pagar ninguna suma, mientras que un contrato de trabajo sí porque supone un cierto nivel de remuneración. En la práctica, el nivel de flexibilidad del compromiso del voluntario es mucho mayor que en un contrato laboral.
Así pues, el voluntario no puede cobrar por el desempeño de su actividad porque, si fuese así, estaría realizando una labor equivalente a la que se origina en un puesto de trabajo. Ahora bien, la legislación sí permite cobrar en determinados casos por concepto de gastos de transporte o de otro tipo, lo que se conoce como compensación.
No obstante lo anterior, solamente en estos casos es lícito recibir un dinero, porque en otros supuestos estaríamos hablando de retribuciones puras y duras. A veces la frontera entre lo que es compensar y lo que es retribuir se ha movido en una delgada línea y solo la jurisprudencia de los tribunales de justicia ha podido poner algo de orden.
En este sentido, algunos voluntarios tienen que desplazarse para realizar esta actividad y eso les reporta un gasto. Puede ser por gasolina, por peajes o incluso los billetes de tren, avión o autobús cuando atraviesan fronteras. De la misma manera, es posible que tengan que pagar la comida por el tiempo que están. Todos estos supuestos entrarían como compensación económica para que la actividad no resulte más gravosa a los interesados. Este supuesto es muy importante para poder diferenciar entre gastos derivados de la actividad y pago por mostrar una determinada habilidad. En cualquier puesto de trabajo se puede pagar más en función del rendimiento de una persona mientras que aquí está terminantemente prohibido.
Lo importante es que no haya un caso en el que se cobre una suma que no tenga que ver con gastos derivados de la práctica de la función como voluntario. Dicho de otra manera, no se debería pagar nunca por la prestación del servicio de voluntario porque en este caso sí se hablaría de una retribución. Tampoco está permitido pagar más a un voluntario por cuestiones como el mérito o el esfuerzo que ha realizado. Esta es la principal diferencia, pero hay otros aspectos importantes que conviene tener en cuenta.
Con todo lo anterior, cabe referir que no estamos en presencia de una cuestión pacífica, pues se encuentra repleto de “zonas grises”, donde la línea divisoria entre una relación laboral o de voluntariado no siempre resulta precisa. En este contexto, la cuestión retributiva constituye un elemento clave, en la medida que puede neutralizar el supuesto carácter altruista de la prestación de servicios. Otros criterios observados que pueden determinar la irregularidad de la situación son: el cobro de dietas además de una retribución fija considerable; la alternancia entre períodos de trabajo voluntario y contrato de trabajo; la sumisión a un horario; y la prestación “voluntaria” de servicios en idénticas condiciones que otros profesionales.
Por todo ello, más si cabe por la falta de seguridad jurídica que caracteriza este ámbito del Derecho, deberá realizarse en cada caso un análisis pormenorizado de las circunstancias concurrentes.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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