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Consulta formulada por:
Pago de la antigüedad de un trabajador si está de baja
15.02.08
Cuando un trabajador del ámbito de las residencias de tercera edad esta de baja IT, durante un periodo de tiempo dentro del mes, ¿la antiguedad se paga completa o es proporcional al tiempo efectivo trabajado?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Asesora contable y financiera en Optha Consultores
Trabaja en:
Asesor particular
19.02.08
Estimado Jose Vicente
El plus de antigüedad va vinculada a la permanencia en la empresa por lo que se abonará desde de su devengo, que si no me equivoco en el convenio de residencias es a los tres años del alta efectiva en la empresa y una cantidad fija de 18,03 euros, con independencia de si esta de baja por I.T. o vacaciones ya que es un derecho adquirido inherente al trabajador por su permanencia en la empresa y no a su trabajo efectivo. En otros convenios cuando el plus de antigüedad es un porcentaje del salario base si que puede verse afectado por la reduccion del salario base por circunstancias de baja por IT.
Espero haberte orientado
Un saludo
Alicia Jimenez
Muy buena
Aportada por:
Gerente Plena Gestion Social SL
Trabaja en:
Asesor particular
19.02.08
Jose Vicente, la antiguedad no desaparece en periodo de baja por enfermedad, y por tanto deberas pagarla en las misma condiciones que si estuviera el trabajador trabajando
Fermin Aparicio
Plena Gestion Social
www.plenaonline.es
Opinión anónima
20.02.08
Suscribo las respuestas dadas por mis compañeros en cuanto a la permanencia del plus de antiguedad aún en caso de baja a salvo de lo establecido en el convenio colectivo aplicable
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
26.02.08
Estimado José Vicente: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: la situación del trabajador por cuenta ajena es plurivalente en las facetas de derecho laboral, pasando a explicarte el desmenuzamiento de la situación de un trabajador en IT y de los pormenores de tu pregunta en particular, esperando que dicha respuesta de claridad a la situación de tu colectivo y te quede claro para siempre.
1.º En la pregunta que haces sobre si el trabajador que está en IT debe cobrar el total del plus de antigüedad, según la Ley General de Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, aún más, la particular que regula la situación de IT, establece que un trabajador que está en IT, siempre que haya cumplido un período de carencia de 180 días, el plus de antigüedad lo debe de cobrar completo, igual que si estuviera en alta, ya que se da lafigura jurídica de que dicho trabajador está en activo a todos los efectos.
2.º Igualmente, solamente se aplicarán los porcentajes establecidos del 60% y 75%, a partir del quinceavo día, en el primer caso y, a partir del vigésimo primer día, en el segundo de los porcentajes, los cuales se aplicarán sobre la base reguladora de sueldo, complementos y plus de antigüedad.
A efectos de aplicación de porcentaje de la base reguladora, de los conceptos retribuidos referidos anteriormente, -me refiero con este párrafo que, salario, complemento y sueldo, se pagan como si estuvieran en alta, completo: otra conceptuación es la aplicación del porcentaje sobre la base reguladora, es decir, si aplicas el 75%, el trabajador cobrará el 75% de la base reguladora; si tienes establecido un convenio colectivo ese colectivo de asociaciones, que un trabajador en IT cobre el 100%, el trabajador no sufrirá cambio en sus retribuciones, de lo contrario, si esta cláusula no se da, el trabajador cobrará solo el 75% de la base reguladora, a partir del vigésimo primer día.
Asimismo, tienes que tener claro que una situación en la práctica de recursos humanos es la retribución y otra la base reguladora, que sirve para establecer el subsidio del 60% o 75% de IT.
En los conceptos de Seguridad Social hay que tener suficientemente establecido que uno son los conceptos retribuidos por convenio colectivo y otros son la base reguladora y los epígrafes de cotización por los que se cotiza por el citado trabajador en la contigencia de IT.
A mayor abundamiento, estimado José Vicente, te recuerdo que al cotizar en los TC1 y TC2, tendrás que aplicar los epígrafes por situación de IT, y efectuar deducciones de pago delegado para que tu entidad asociativa pague menos seguros sociales por la eventualidad de IT del citado trabajador, tal como se recoge en la Ley de Seguridad Social y disposiciones concordantes en materia de pago delegado, de situación de IT, además de la normativa relativa a la cotización a la SS de las empresas del régimen general para trabajador en situación de IT.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.+
rperezcastillo@gmail.com