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PAGAS EXTRAS ASOCIACIÓN
27.12.18
Buenos días:
Somos una asociación que tenemos un único empleado (oficial administración) sujeto a convenio colectivo de despachos y oficinas. Se le ha estado pagando 3 pagas extras desde el ejercicio 2013. Estamos haciendo lo correcto?
Debemos adherirnos a otro convenio colectivo?.
Podemos pagar al trabajador 3 pagas extras?
Por favor, pueden enviarme la ley o normativa que me justifique sí podemos pagar al trabajador las 3 pagas extras?.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
09.11.19
En relación con la cuestión planteada, paso a informarles lo siguiente: inicialmente, un convenio colectivo es el acuerdo en el cual se establecen las condiciones de trabajo y productividad tras la negociación colectiva entre empresarios y representantes de los trabajadores. Regula aspectos de la relación laboral como salarios, jornadas, vacaciones y otras condiciones de trabajo; es decir, el convenio colectivo es un “acuerdo vinculante entre los representantes de los trabajadores y los empresarios de un sector o empresa determinados, que regula las condiciones laborales”.
Al respecto, los convenios colectivos se publican en el Boletín Oficial del Estado, o bien en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o provincia que corresponda en función del ámbito territorial del convenio.
En caso de no existir convenio colectivo, ha de estarse a la normativa y general que regula los derechos básicos de los trabajadores y trabajadoras en España como es el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en adelante, ET.
El período de vigencia del convenio colectivo de trabajo tiene que ser aprobado por las partes que intervengan en la negociación. Por norma general, los convenios se prorrogan de año en año, excepto cuando se denuncia expresamente por las partes. Además, en cualquier momento del período podrán los sujetos legitimados para ello negociar una revisión del convenio.
Existen diferentes clasificaciones de los convenios colectivos como por ejemplo en función del área geográfica, del número de personas afectadas, del modo en que se ha hecho el convenio o del ámbito de aplicación, a saber:
-Según el área geográfica, pueden ser convenios colectivos de ámbito nacional, autonómico, provincial, o local.
-Dependiendo del número de personas a las que afecte el convenio, se puede diferenciar entre convenios de ámbito inferior a la empresa (solo afecta a una empresa) o de ámbito superior a la empresa (afectan a varias empresas de un mismo sector económico).
-En función de cómo se han hecho, los convenios colectivos pueden ser estatuarios (conforme al Estatuto de los Trabajadores, es una auténtica norma jurídica y tiene eficacia general), o extra estatuarios (no han seguido los requisitos del Estatuto de los Trabajadores, tiene eficacia limitada y carece de fuerza normativa).
-Por último, según el ámbito de aplicación se puede distinguir entre convenio colectivo sectorial (se aplican en un sector de actividad económica concreto) o convenio colectivo de empresa (afectan solo a una empresa determinada). Dentro de ellos pueden diferenciarse por área geográfica. Además, en caso de ser necesario, el convenio de empresa prevalece sobre el sectorial.
Dicho lo anterior, al desconocerse el área geográfica del convenio colectivo de despacho y oficinas, no puede darse una respuesta certera al caso que nos ocupa, existiendo convenios colectivo del sector de oficina y despacho como el de la provincia de Málaga el cual se remite en archivo adjunto, recogiéndose en su art. 27 tres pagas extraordinarias, de devengo anual.
Para el supuesto de que el convenio de aplicación a esa entidad no lucrativa fuera como el referenciado u otro donde se recoja el abono de tres pagas extraordinarias, se estaría efectuando dichas pagas extraordinarias conforme a derecho.
De otra parte, en cuanto al hecho de poder adhesión a otro convenio colectivo por esa entidad asociativa, cabe señalar que en las respectivas unidades de negociación, las partes legitimadas para negociar (entiéndase, en el supuesto en ciernes, las partes legitimadas para negociar el convenio colectivo de despachos y oficinas), podrán adherirse de común acuerdo a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro, comunicándolo a la autoridad laboral competente, a efectos de registro (art. 92.1. del Estatuto de los Trabajadores).
En cuantos a los requisitos necesarios para la adhesión, caben referir los siguientes:
1) Se requiere el común acuerdo de las partes legitimadas para negociar conforme a los arts. 87 y 88 ET.
2) En la toma de decisiones sobre la adhesión deben respetarse las reglas del art. 89 ET.
3) En principio, el art. 92 ET exige que la adhesión se refiere a la totalidad del convenio en vigor, sin embargo, la libertad de negociación del art. 85.1. ET permitiría que las partes en uso de su libertad de negociación optaran por una adhesión parcial.
4) El convenio al que se adhieren las partes han de estar en vigor. De esta suerte, si el convenio es declarado nulo en todo o en parte, esta nulidad afectaría al convenio de adhesión; excepto si la misma se ha declarado por problemas de mera legitimidad o concurrencia, que no tendrían por qué afectar sin más al convenio de adhesión.
5) Se exige que la unidad de negociación que pretenda la adhesión no esté ya afectada por otro convenio.
6) Es obligatoria la comunicación a la autoridad laboral a efectos del registro, e igualmente, aunque nada diga la ley, el depósito y publicación.
Del tenor de los requisitos expuestos para la adhesión a un convenio colectivo, no se cumpliría el requisito necesario establecido en el punto quinto, ya que la correspondiente unidad de negociación que pretendiera la adhesión estaría afectada por el convenio colectivo de oficina y despacho, bien estatal, autonómico, provincial o local.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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