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Consulta formulada por:
Opciones de contratación de personal remunerado en nuestra asociación
02.11.06
Hemos decidido contratar a alguien para que lleve la gestión de la asociación. Nuestros estatutos aceptan que los cargos de la junta directiva sean retribuidos por su labor, por lo que es probable que se le ofrezca a uno de los miembros de la misma. Nuestras dudas vienen a la hora de decidir que contrato es mas conveniente:
1. Contratar a un miembro de la junta que por su profesión ejerce de autónomo. Se contrataría los servicios de este autónomo para la gestión de la ONG con lo que nos parece que se simplificaría mucho el tema de gestión de personal, ya que solo tendríamos que pagar la factura a fin de mes (sueldo) acordado.
2. Contratar a una persona a tiempo indefinido como trabajador interno. Creemos que entonces tendríamos que llevar la gestión de nominas, seguridad social… para lo que no tenemos experiencia y no queremos incurrir en gastos de gestión externa pagando a gestorías.
¿Cual seria vuestra recomendación?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Experiencia en ONGs como voluntario y luego como creador y gestor de Fundación.Ingeniero y MBA.
Trabaja en:
Asesor particular
02.11.06
Muy buenas David,
Desde mi experiencia como creador de fundación con empleados y voluntarios y como profesional autónomo estoy de acuerdo en que es más sencillo administrativamente tener un autónomo que un empleado (con el autónomo hay retenciones de IRPF pero no Seguridad Social). Quizás la diferencia no es tan importante pues sigue siendo necesario hacer alguna gestión periódica. Hay muchas gestorías que se encargan, por un pequeño coste, de hacer la nómina y demás gestiones.
Creo que el criterio para elegir al empleado no debe ser si se le contrata como empleado o por servicios. Su capacidad para desempeñar el puesto (capacidad profesional, disponibilidad, estabilidad, habilidades,...) constituye un criterio más importante. De esa forma el problema pasaría a ser otro: ¿Quién es más adecuado para el puesto?
Espero que esto ayude.
Saludos
JC
Opinión anónima
03.11.06
El contrato indefinido ordinario
Tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido.
Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador.
La forma del contrato: El contrato podrá celebrarse por escrito o de palabra.
El periodo de prueba: Salvo lo dispuesto en convenio colectivo no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de 3 meses en las empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de trabajadores.
La duración del contrato: Será por tiempo indefinido.
Extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización.
La Retribución: Se aplicará lo que pacten al respecto las partes o lo que disponga el convenio colectivo.
Cotización: Existen incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos. En caso contrario, se aplicarán las normas generales.
Opinión anónima
05.11.06
Bueno Al parecer están entre la espada y la pared, pero sería bastante adecuado contratar a una persona a tiempo indefinido como trabajador interno, así tendrían que llevar la gestión de nominas, seguridad social, y demás.considero que simplemente al principio tendrán que gastar en gestorías aclaratorias, ya posteriormente podrán realizar la gestión completa por si solos generando así mayores beneficios.