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Consulta formulada por:
Obligación del IVA asociación sin fines de lucro
26.05.23
Buenos días,
Somos una asociación sin fines de lucro. Hemos recibido una subvención para organizar un festival. Hemos pagado facturas con IVA de colaboradores. A la vez nosotros cuando hacemos una factura estamos exentos de IVA. Para justificación de la subvención se nos pide la declaración del IVA cosa que no hemos hecho, no sabemos cómo hacerlo. Aunque creemos que no nos toca hacer. No sabemos cómo sacar un certificado de exención de IVA. Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Y028
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Asesor particular
26.05.23
las facturas pueden con IVA y sin, depende del servicio. No por ser una Asociación se esta exento de todas las operaciones.
En Hacienda se puede solicitar certificados de situación censal y tributarios IVA, donde aparecerá que no estáis obligados a presentar IVA.
En algunas Administraciones piden esto para ver si estas declarando IVA y si tienes IVA soportado deducible, posiblemente no te paguen el IVA de las facturas que presentes.
El certificado de exento de IVA como tal ya no existe. se justifica si se cumplen los requisitos del 20.Tres de la Ley del IVA.
El IVA soportado no deducible formara parte del precio de adquisición, según Norma de valoración 12ª del RD 1514/2007
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
26.05.23
Buenas tardes. La AEAT no certifica la exención de IVA puesto que la entidad puede realizar actividades sujetas y no exentas, estar en regla de prorrata o hacer exclusivamente actividades sujetas y exentas.
Habitualmente lo que se presenta es una acreditación indirecta, es decir, se acredita que la entidad no ha presentado autoliquidaciones del modelo 303 ni del modelo 390 (que son los modelos relacionados con el IVA en operaciones interiores).
Al acreditarse que no se ha presentado estos modelos, del mismo modo se acredita que el IVA soportado ha sido asumido por la entidad y no deducido.
Para complementar la respuesta, si la entidad se encuentra en una situación de prorrata, el IVA soportado será subvencionable en función de la prorrata aplicable a la parte exenta. Si se está en sectores diferenciados (actividades sujetas y exentas y no exentas con más), se deberá acreditar que el IVA soportado corresponde a la actividad exenta y por tanto no se ha deducido en las operaciones sujetas y no exentas.
Esta acreditación se realiza aportando las liquidaciones trimestrales y el modelo 390, junto con los libros de facturación emitida y recibida.
Se considera que existen sectores diferenciados, si hay una diferencia de más de 50 puntos entre los códigos CNAE de ambas actividades. Si la diferencia es menor, son actividades accesorias y por tanto se aplicaría necesariamente prorrata.
Todo esto último no os afectaría, pero creo interesante exponerlo en la respuesta para complementarla por si cualquier otra entidad consulta esta pregunta.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.-