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Consulta formulada por:
Obligación de una entidad religiosa sin actividad mercantil a llevar un libro contable
09.10.10
Una entidad religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas (sin acuerdo con el estado español), sin actividad mecantil, pero que tiene cuenta en un banco para ingresos y pagos, sin intereses, ¿está obligada a llevar libros contables?
¿está obligada a depositarlos en el Registro Mercantil ú otro Registro?.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Asesor Contable www.gestioong.es
Trabaja en:
Asesor particular
14.10.10
Buenos días,
Hay unos ingresos, gastos, si hay cta. cte. en banco, el mismo cobrará comisiones.
Todo los movimientos deben de quedar reflejados en una contabilidad y debe depositarse en el Registro Mercantil.
Saludos,
Ricardo
Aportada por:
Asesor Económico Contable
Trabaja en:
Asesor particular
18.10.10
Estoy de acuerdo con Ricardo en que hay que llevar la contabilidad, aunque no se tenga una actividad mercantil. Si el volumen de negocio no supera los 600.000,00 euros, no hay obligación de efectuar el depósito en el Registro Mercantil si somo supongo es una Asociación. Seía conveniente que certificase las Cuentas Anuales y las Actas un Notario.
Saludos cordiales.
Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)