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Consulta formulada por:
Juan Miguel de Laiglesia Gonzalez de Peredo
Obligación de presentar los libros contables en el Registro Mercantil
16.04.08
¿Es necesario que una ONG declarada de utilidad pública presente en el Registro Mercantil sus libros de contabilidad?
Gracias a todos.
Respuestas
Opinión anónima
17.04.08
Estimado Juan Miguel,
Desconozco si tú organización es una Fundación,asociacion,etc..
En el caso de que la organización a la que perteneces fuese Fundación, no existe la obligación de presentarlo en el registro Mercantil ,dado que existe un registro público para las Fundaciones públicas que puede ser de ambito estatal o bien en el registro publico a la pertenezca tú organización.
La obligación de la legalización de los libros en el registro Mercantil esta sujeto a las normas mercantiles y al código de comercio, deberías especificar un poco más a que colectivo perteneces para poder ayudarte con más claridad. De todas formas sea cual sea la forma de tú organizacion la legalización de los libros sí es obligatoria para las ONGS. Esta consulta no es vinculante.
Saludos cordiales,
Una compañera más.
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
17.04.08
Hola Juan Miguel;
Por ser Asociación de Utilidad Pública es cierto que deberéis presentar las cuentas anuales en el Registro, es obligatorio.
Como también lo es el facilitar los informes que las administraciones públicas os requieran en relación con las actividades o proyectos hayáis realizado.
Saludos, Eva.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
17.04.08
Por lo que respecta a las cuentas anuales (balance, cuenta de resultados y memoria económica), las asociaciones declaradas de utilidad pública deben depositarlas en el Registro de Asociaciones, no en el Registro Mercantil.
En cuanto a la legalización de los libros oficiales de contabilidad (libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales, como obligatorios) el Registro de Asociaciones no los legaliza, por lo que lo más sencillo, y viable, es legalizarlos ante el Registro Mercantil de vuestra provincia, que si los admite.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
22.04.08
Hola.
La legalización de los libros se efectúa en el Registro Mercantil correspondiente, al menos si la asociación realiza actividades económicas, si bien algunas asociaciones optan simplemente por autentificar las firmas ante notario.
Las asociaciones declaradas de utilidad pública sí cuentan con un Registro específico en el que realizar las legalizaciones de libros y depósitos de cuentas, que es el Registro de Asociaciones que les corresponda. Allí, sin embargo, no se harán cargo de los trámites relativos a libros de asociaciones no declaradas de utilidad pública.
Saludos.
Opinión anónima
23.04.08
Si tu organización no ejerce el comercio para generar sus recursos NO es obligatorio habilitar libros contables en el Registro Mercantil.
Te recomiendo que consultes la legislacion nacional, referente a las ONGs, asociaciones y fundaciones
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
23.04.08
De mi consideración.
Juan Miguel; totalmente de acuerdo con la opinión del compañero Juan González.
Saludos