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Consulta formulada por:
Número de trabajadores
12.07.23
Buenos días:
Somos una fundación que tenemos cerca de 100 trabajadores.
Tengo entendido que si pasamos a más de 101, tenemos varios condicionantes nuevos:
Comité de empresa para a tener 9 representantes.
¿Alguno adicional?
Un saludo,
Clara Moreno
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
14.07.23
Estimada Clara: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la cuestión que nos traslada versa sobre el hecho de que vuestra entidad sin ánimo de lucro tiene un número de trabajadores por cuenta ajena cercano a CIEN (100), teniendo entendido que si pasa a más de 101 trabajadores por cuenta ajena, el Comité de empresa de vuestra Fundación tendría 9 representante.
Al respecto, cabe referir que el derecho a la participación de los trabajadores en el seno de una empresa (en este caso, una entidad privada sin ánimo de lucro), se articula, a través de los delegados de personal y comités de empresa, sin perjuicio de otras formas de participación.
En este sentido, la regulación de los comités de empresa viene establecida en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal y por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 61 a 76.
Los comités de empresa son los órganos representativos y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. Dicho lo anterior, en cuanto a la Composición de los Comités de empresa, la misma viene dada en el seno de una empresa en función al número de trabajadores, a saber:
-De 50 a 100 trabajadores: cinco.
-De 101 a 250 trabajadores: nueve.
-De 251 a 500 trabajadores: trece.
-De 501 a 750 trabajadores: diecisiete.
-De 751 a 1.000 trabajadores: veintiuno.
-De 1.000 en adelante, dos por cada mil o fracción con un máximo de setenta y cinco.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com