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Consulta formulada por:
Nuevo Plan General Contable
13.11.07
Hola, quisiera saber si el cambio del Plan General de Contabilidad a partir del 1/1/2008 afecta a asociaciones también o si se puede seguir llevando la contabilidad igual que con el plan de 1990.
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
13.11.07
Hola Gabriela,
A mi entender, deberemos seguir utilizando el Plan General de Contabilidad adaptado a las entidades sin fines lucrativos (Real Decreto 776/1998 de 30 de abril).
De momento no se sabe mucho más, al menos a mi entender. Espera a ver si algún compañero puede proporcionarnos mas información.
Un abrazo, Eva.
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
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Asesor particular
13.11.07
Estimada Gabriela, la reforma mercantil en materia contable ya ha sido aprobada y entra en vigor el 1 de enero de 2008. El nuevo Plan General de Contabilidad deberá ser aprobado antes de final de año, y la cosa va avanzada porque en la página WEB del ICAC ya está disponible el nuevo borrador del PGC con fecha de 4 de julio de 2007.
Además en esa misma pagina WEB tambien está el borrador del Real Decreto por el que se aprobará el PGC, pues bien en dicho borrador en su Disposición transitoria segunda dice que las adaptaciones sectoriales seguiran vigentes con la aprobación del nuevo plan general de contabilidad, pero unicamente en todo aquello que no se oponga a la recientemente aprobada legislación y nuevo PGC. Por otra parte faculta al ICAC para que emita nuevas adaptaciones sectoriales que crea precisas al nuevo plan general de contabilidad.
En mi opinión de momento la cosa es confusa y creo que quiere decir que se podrá seguir aplicando las adaptaciones sectoriales existentes aun con la nueva aprobación del PGC pero sin contravenir al nuevo, es decir, si lo que queremos reflejar está regulado por el nuevo PGC habrá aplicar el nuevo PGC y si no es así podremos seguir con la adaptación que teniamos.
Aunque las obligaciones contables de las fundaciones no cambian ya que su legislación sustantiva no varía (si ha variado la de entidades mercantiles), pero los estados contables hay que elaborarlos con el PGC, para el 2007 se aplicara sin problema la adaptacion sectorial de 1998, pero a partir de 2088 el nuevo plan general contable (o el plan general contable para PYMES, segun tamaño) y en aquellos aspectos no regulados y como norma subsidiaria el adaptado de 1998.
Un cordial saludo.
Enrique Rúa
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
13.11.07
De mi consideración.
Gabriela; como bien sabes, parece inminente que de aquí a fin de año, se apruebe mediante Real Decreto el nuevo Plan General de Contabilidad, el cual derogará el hasta ahora vigente, que data de 1990.
El borrador del texto normativo del nuevo PGC, en su Disposición transitoria segunda, mantiene la vigencia de los planes sectoriales actuales, en lo que no se opongan a la nueva norma contable.
Tratándose de entidades no lucrativas (asociaciones de utilidad pública y fundaciones), entidades éstas obligadas a formular las cuentas anuales conforme la adaptación sectorial aprobada por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, parece que les alcanzará de lleno la nueva normativa contable, si bien, tratándose de fundaciones, debido a que se rigen por su propia legislación específica (Ley 50/2002, de 26 de diciembre), seguirán formulando sus cuentas anuales integradas por el balance; la cuenta de resultados y la memoria, conforme lo que establece el artículo 25 de la citada Ley.
No obstante, la formación de tales documentos deberán en mi opinión ser redactados conforme a la nueva norma contable, que previsiblemente entrará en vigor el 1 de enero de 2008, por lo que prácticamente, y en base a lo que nos dice la Disposición transitoria segunda, salvo alguna norma de valoración específica de la adaptación sectorial vigente (bienes del patrimonio histórico y poco más), entiendo que debe considerarse derogado.
Finalmente, únicamente matizar que las ONG´s para el desarrollo, inscritas en el Registro de la AECI, tienen la calificación de meras entidades cooperantes, y el hecho de inscribirse en tal Registro (que no es constitutivo sino administrativo), no implica la obligación de presentar cuentas anuales ajustadas a la adaptación sectorial, salvo que la entidad inscrita sea fundación o asociación declarada de “utilidad pública”, pero no es el status de ONGD el que determina tal obligación, sino la propia ley constitutiva de la entidad que solicita la inscripción en el citado Registro (LO.1/2002 para asociaciones y Ley 50/2002, para fundaciones.
Saludos
luisbarato@wanadoo.es
Opinión anónima
30.11.07
Estimada Gabriela:
El panorama todavía es algo confuso pero el nuevo PGC, en su Disposición transitoria segunda, mantiene la vigencia de los planes sectoriales actuales, en lo que no se opongan a la nueva norma contable. Por consiguiente deberemos seguir aplicando el Plan General de Contabilidad adaptado a las entidades sin fines lucrativos (Real Decreto 776/1998 de 30 de abril) en todo aquello que no se oponga al nuevo plan.
Un cordial saludo,
Las consultas respondidas por los asesores de la Fundación no tienen carácter vinculante.