Consultas Online
Nueva JD
22.01.24
Hola,
Vamos a convocar Asamblea para elegir nueva JD en la que en principio a no ser que no sea legal, no habrá vocales
¿existe obligación de cubrir las vacantes de los/las vocales? ¿Podemos no tener vocales?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Beatriz Roldán Ayala. Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Sevilla
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Asesor particular
22.01.24
Buenas tardes,normalmente la composición de la JD debe estar recogida en los Estatutos;si en los estatutos indica que no hay vocales podéis no tener vocales
Aportada por:
Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
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Asesor particular
22.01.24
Buenas tardes,
Deben consultarse los estatutos, para saber si dicha posibilidad está contemplada. En los estatutos se determinan, entre otros, los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
Un saludo
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
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Asesor particular
22.01.24
Aparte de lo que digan los estatutos la JD debería tener al menos 3 miembros: Presidente, Secretario y Tesorero, los vocales son útiles para encargarse de tareas que mejoren la asociación o que sean necesarias. Además, no está mal que uno de los miembros de la JD sea vicepresidente para sustituir al presidente cuando falte por cualquier razón.