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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rasedo Rodrigo Magro

Nuestra entidad está exenta de repercutir el IVA, ¿qué hacemos al final del año con el saldo de las cuentas que os describimos a continuación?.

11.01.06

Nuestra asociación está exenta de repercutir el IVA, pero en las compras soportamos el IVA, y así lo reflejamos en la contabilidad.

Nuestra pregunta es ¿qué debemos hacer al final del año con el saldo que tenemos en las cuentas 4720016, 4720007 y 4720004?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.01.06

Si su Entidad NO REPERCUTE IVA, tampoco puede DEDUCIRSE EL IVA SOPORTADO. Así pues, el IVA soportado pasa a INCREMENTAR EL PRECIO DE ADQUISICIÓN de los BIENES y SERVICIOS utilizados por dicha Entidad.

Dicho de otra manera, cuando ustedes reciban una FACTURA de sus PROVEEDORES deben olvidarse del DESGLOSE DEL IVA y contabilizar la INVERSIÓN o el GASTO por el TOTAL IMPORTE DE LA FACTURA (IVA incluido).

En cuanto a los GASTOS, podrán recuperar el IVA de aquellos que correspondan a su ACTIVIDAD ECONÓMICA a través de la declaración-liquidación del Impuesto de Sociedades.

En cuanto a las INVERSIONES, recuperarán el IVA a través del PROCESO DE AMORTIZACIÓN de las mismas, siempre y cuando estén relacionadas, asimismo, con su actividad económica.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.01.06

El saldo de esas cuentas lo debéis llevar a las mismas cuentas de gasto que provocaron ese IVA soportado.

Para próximos ejercicios, podéis, efectivamente, olvidaros de desglosar el IVA, contabilizando el importe total de la factura en la cuenta de gasto o, si queréis, al hacer el asiento podéis contabilizar la base en la cuenta de gastos correspondiente y también contabilizar el IVA en la misma cuenta de gastos, es decir, en lugar de hacer un apunte por el total (base más IVA), hacer dos apuntes (en la misma cuenta 600), uno por la base y otro por el IVA, circunstancia que os permitirá (al ver el mayor de esa cuenta) la parte de gasto que corresponde al IVA.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#3

Opinión anónima

13.01.06

Lo dicho anteriormente es totalmente correcto, pero supongo que lo estais desglosando para ampliar la informacion, porque al contabilizarlo con el detalle del IVA, siempre queda la informacion de proveedor en caso de que se “tire” directamente a caja.

Yo lo que os sugiero es que si quereis seguir haciendolo, a final de año o cuando lo considereis necesario, haceis un asiento de ajuste por el saldo de las cuentas de iva soportado a la cuenta “6341 Ajustes negativos en IVA Soportado”, de esta manera queda claro lo que es.

Un saludo.

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#4

Opinión anónima

17.01.06

Rasedo:

Estoy totalmente de acuerdo con mis colegas. Tal y como señala Adolfo las entidades que no repercuten IVA tampoco pueden deducírselo convirtiéndose por tanto en consumidores finales, debiendo considerar el IVA como un mayor incremento del precio de compra del bien o servicio.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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