Consultas Online
Consulta formulada por:
Nuestra entidad desea saber según la legislación vigente, cómo trabajar con voluntariado español de cooperación al desarrollo.
31.03.08
Deseamos saber qué aspectos legales debemos tener en cuenta a la hora de plantearnos la posibilidad de enviar voluntariado de cooperación al desarrollo a alguno de los proyectos en los que colaboramos junto a la entidades contraparte. Tratamiento en estos casos y tratamiento en caso de optar por la figura del cooperante.
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
01.04.08
Le recomiendo una consulta al canal temático RRHH / Voluntariado de este servicio:
http://canales.solucionesong.org/detalle/?id=82&idi=10
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
03.04.08
Estimado Juan José: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: en primer lugar, al estar inscrita vuestra fundación, salvo error u omisión, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los requisitos legales respecto al voluntariado de cooperación desarrollo vienen dados en virtud de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. A tal efecto, dichos requisitos vienen referidos en la Disposición adicional segunda, a cuyo tenor, “1.- Son voluntarios de cooperación para el desarrollo los que, integrados en organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, participen en las condiciones que se indican en los apartados 2, 3 y 4 de esta disposición, en la gestión o ejecución de programas de la cooperación oficial española para el desarrollo.
2.- Los voluntarios de cooperación para el desarrollo estarán vinculados a la organización en la que prestan sus servicios por medio de un acuerdo o compromiso formal que contemple, como mínimo:
a) Los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de subsistencia en el país de destino.
b) Un seguro de enfermedad y accidente a favor del voluntario y los familiares directos que con él se desplacen, válido para el período de su estancia en el extranjero.
c) Un período de formación, si fuera necesario.
3.- Los voluntarios de cooperación para el desarrollo deberán ser informados, por la organización a la que estén vinculados, de los objetivos de su actuación, el marco en el que se produce, los derechos y deberes, el derecho a la acreditación oportuna, así como de la obligación de respetar las leyes del país de destino.
4.- Los voluntarios de cooperación para el desarrollo tendrán derecho a las exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se deriven de los Acuerdos Internacionales sobre la materia, suscritos por España.
5.- En lo no previsto en los apartados anteriores o en las normas reglamentarias de desarrollo de los mismos, serán de aplicación a los voluntarios de la cooperación para el desarrollo las disposiciones de la presente Ley.
6.- Los voluntarios que participen en programas de cooperación para el desarrollo, cuya prestación no incluya las prestaciones fijadas en los apartados a) y b) del punto 2 de esta disposición, en lo referente al seguro de los familiares directos que se desplacen con el voluntario, se sujetarán al régimen general de la Ley, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores de la presente disposición.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
03.04.08
Estimado Juan José: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente:
Por lo que respecta a los requisitos legales del cooperante, son de aplicación al mismo el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes. Este Estatuto supone un desarrollo de las previsiones contenidas al respecto en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo de 7 de julio de 1998. La aprobación de este Real Decreto, ha conllevado, en primer lugar, definir y determinar, desde una perspectiva jurídica, el concepto de cooperante, lo que permitirá que en ulteriores disposiciones sectoriales sobre fiscalidad, seguridad social u otras se pueda considerar, específicamente, la problemática propia de nuestros cooperantes.Por lo que se refiere al contenido del Real Decreto, en el mismo se contiene un auténtico catálogo de derechos y deberes para los cooperantes, incluyendo los correspondientes derechos económicos a un salario digno o a una compensación por los gastos del traslado. Se incluyen también otros derechos, tales como el de recibir una formación adecuada o el de la valoración del trabajo realizado.Trabajo de los cooperantes Se regula detalladamente lo relativo a la incidencia del trabajo desarrollado como cooperantes sobre la relación de trabajo que previamente tuviera en España el cooperante, ya fuera ésta de carácter laboral o administrativo. Como complemento, se introduce la obligatoriedad de suscribir un “acuerdo de destino”, que recogerá el catálogo de derechos que le deberán ser reconocidos al cooperante y que serán de obligado cumplimiento para su empleador. Este “acuerdo de destino” se incorpora al contrato de trabajo correspondiente, cuando la actuación del cooperante en el extranjero se vaya a realizar en régimen de derecho laboral.
Protección y signos Un último aspecto al que el Estatuto dedica una especial atención es el relativo a la protección de los cooperantes españoles mientras realizan sus funcionas en el exterior. A tal fin, se establece la obligación de proveer al cooperante de una previsión social especifica mediante el aseguramiento de determinados riesgos y contingencias como atención médica y hospitalaria, fallecimiento, invalidez permanente, repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento).
A efectos de facilitar el aseguramiento de estas contingencias, pudiendo concertarse un seguro colectivo que cubra los citados riesgos y contingencias, seguro que financiará parcialmente la propia Agencia y en cuya financiación participarán también las entidades promotoras de la cooperación que deseen amparar a sus cooperantes con el mismo.Igualmente, se prevé que las Comunidades Autónomas y demás Administraciones públicas que así lo deseen podrán adherirse a este seguro colectivo, cofinanciándolo con la Agencia Española de Cooperación Internacional en la parte que les correspondan, que se determinará mediante el correspondiente convenio de colaboración.
Como desarrollo del Estatuto del Cooperante se ha aprobado la Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes, así como la Orden AEC/1817/2007, por la que se modifica la Orden AEC 163/2007, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com