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Consulta formulada por:
¿Nuestra entidad debe llevar la contabilidad de un modo legal concreto?
11.01.13
Hola,
Una entidad sin ánimo de lucro que declara IVA, retenciones a Hacienda y cantidades que paga superiores a 3.000 euros, ¿Tiene que llevar su contabilidad de un modo legal concreto y de obligado cumplimiento (por ejemplo, Plan contable nacional)? ¿Está obligada a presentar sus cuentas, auditar, ante algún organismo público?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
14.01.13
Sí, la entidad está obligada a llevar su contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad; si fuera fundación o asociación declarada de utilidad pública, sería obligatorio que llevara la contabilidad ajustada al plan general contable para entidades sin ánimo de lucro; para el resto de entidades sin ánimo de lucro, no es obligatorio pero sí recomendable.
En cuanto a la presentación de sus cuentas, sólo las asociaciones declaradas de utilidad pública deben presentar las cuentas anuales en el Registro de Asociaciones, el resto de asociaciones no las depositan en registro alguno.
Por lo que respecta a la posible obligación de auditar las cuentas anuales, las asociaciones deberán auditarse cuando obtengan subvenciones superiores a 600.000 euros o cuando tengan que formular sus cuentas anuales en modelo normal, por no poder hacerlo en el modelo abreviado.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
14.01.13
Hola Fernando,
La contabilidad, más allá de una obligación legal, también es una importante herramienta de gestión.
En un post de mi blog reflexionaba sobre ello.
Un saludo
Salvador