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Consulta formulada por:
Nuestra asociación ha creado una empresa de inserción,¿cómo se contabiliza desde ambas entidades las aportaciones que la asociación hace a la empresa?
25.05.06
Somos una asociación no declarada de utilidad pública y utilizamos el PGC para ONG.
Hemos constituido una empresa de inserción con forma de S.L. y durante 2005 hemos tenido que pagar desde la asociación a la empresa diversas cosas (nóminas, suministros…).
¿Cómo debemos contabilizar desde la empresa de inserción y desde la asociación el dinero que se le ha dado desde la asociación a la empresa? Creemos que desde la asociación, debemos usar la cuenta 651, pero en la contabilidad de la empresa de inserción no sabemos en qué cuenta debemos contabilizar ese ingreso.
¿La empresa de inserción se considera una empresa asociada? ¿influye para algo en la presentación de las cuentas de la asociación?
Desde la contabilidad de la asociación al constituir la empresa, ¿es correcto si abonamos la 57 y cargamos en la cuenta de inversiones de capital a largo plazo? (no se si asociadas o no)
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
25.05.06
Hola Federico,
en los conceptos de gastos e ingresos de que me hablas, olvídate de la relación existente a nivel accionarial entre las dos entidades. Trátalo como si fuese un proveedor más de servicios de la Asociación. En cuanto a los ingresos de la empresa, si son de su actividad serán ingresos de explotación. Tú contabiliza como si fuese un servicio más, lo mismo que si se lo prestais a la Admon., o a otra empresa.
Saludos,
Respuesta no vinculante.
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
25.05.06
Entiendo que es una complicación (no sé si a veces no quedará más remedio) que una entidad sin ánimo de lucro constituya una entidad mercantil para desarrollar de manera indirecta (o directa) su objeto social, pues será frecuente que esa entidad mercantil carezca de igual manera de ánimo de lucro, porque el beneficio de una u otra manera se destine al desarrollo del fin social de la asociación o fundación y, a pesar de ello, tenga que aplicar de plano las normas propias de las entidades mercantiles.
Lo anterior lo digo porque para analizar qué tratamiento debe darse, en el seno de la S.L., a los fondos que destine la entidad sin ánimo de lucro a la entidad mercantil, lo debemos hacer desde una perspectiva totalmente mercantil.
Según lo anterior, entiendo que pueden tener tres tratamientos:
- Como préstamo, si posteriormente se van a devolver esas cantides.
- Como ingeso extraordinario para la entidad mercantil (cuenta 778) que tributará al 35% en el Impuesto sobre Sociedades (ó 30% si es empresa de reducida dimensión).
- O si las aportaciones se realizan a los fondos propios de la entidad mercantil (aumentar su capital social) deberá otorgarse la correspondiente escritura pública de ampliación de capital social, después de haber celebrado asamblea general en la que se adopte este acuerdo.
Según entiendo.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
09.06.06
Estimado Federico:
Las Normas de Adaptación del PGC a las entidades sin fines de lucro establecen en su disposición adicional primera que las fundaciones (y asociaciones declaradas de utilidad pública) que realicen directamente actividades mercantiles y que tengan participaciones en sociedades mercantiles con carácter permanente, deberán formular cuentas anuales consolidadas en base a lo dispuesto en el RD 1.815/1991. Dichas cuentas tienen por objeto dar una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del grupo, como si se tratase de una sola entidad.
Al no estar declarada vuestra asociación de utilidad pública tenéis una mayor libertad de actuación en tanto en cuanto no se apruebe un reglamento específico.
Mi opinión es que la fórmula más sencilla es articular la operación como un préstamo que la asociación hace a la empresa y que ésta deberá devolver en el plazo que se establezca.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.