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Consulta formulada por:
Nos van donar obras de un pintor y los derechos de autor de un libro ¿cómo debemos contabilizarlo?, ¿formaría parte del patrimonio de la fundación?.
27.01.06
Nuestra fundación va a recibir una donación de las obras de un pintor y los derechos de autor del libro de un escritor que vamos a editar.
Nuestra duda es ¿cómo debemos contabilizar dichas donaciones?, ¿pasarían a formar parte del patrimonio de la fundación?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
CONSULTOR TERCER SECTOR
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Asesor particular
30.01.06
En prinicipio se pueden contabilizar como inmovilizado inmaterial los derechos de autor y como inmovilizado material las obras del pintor. El problema estará en la valoración de estos bienes que formarán parte del activo fijo de la fundación
Javier López
Opinión anónima
30.01.06
Hola Ramón,
permiteme contar un caso que nos ocurre ahora. Estamos ralizando una exposición de cuadros con obras donadas. La recaudación que se obtenga es a beneficio de nuestra Asociación. Pues bien, contabilizaremos la recaudación de dicha actividad en ingresos por promociones de recursos (723) ya que nos encargamos de la organización. También se podría hacer en donaciones (7269 No contabilizamos los derechos sobre los cuadros o sobre el libro. entendemos que debemos ser realista. De que nos sirve tener en activo los derechos sobre un libro que no se vende. En estos casos preferimos contabilizar los ingresos según se produzcan. Saludos,
Esta respuesta no es vinculante.
Opinión anónima
08.02.06
Estimado Ramón:
La cesión gratuita de cuadros supone en términos económicos una donación siendo por tanto de aplicación la norma de valoración 2ª valorándose dichos cuadros por su valor venal, con el límite del mercado y registrándose ene. Inmovilizado material. Dado que dicha cesión gratuita no es para la estructura fija ni para el establecimiento de la entidad, y presenta el carácter de no reintegrable, se ha de registrar contablemente en la cuenta 132 “Otras subvenciones, donaciones y legados”.
Respecto al inmovilizado inmaterial que son los derechos de autor, se podría utilizar la cuenta 212 “propiedad industrial e intelectual” pero esta cuenta se utiliza fundamentalmente para registrar los importes satisfechos por la propiedad o por el derecho y, en vuestro caso se trata de una cesión gratuita. Si se puede valorar, estaríamos ante una donación, pero las dificultades que puede conllevar este hecho quizás haga recomendable el no contabilizarlo.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.