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Consulta formulada por:
Nos gustaría saber si es correcto llevar a la cuenta 629 los gastos del salario abonado a un empleado de una ETT facturado directamente por la ETT.
21.06.07
¿A que cuenta debemos llevar los gastos de los salarios abonados a un empleado de una ETT que vienen facturados directamente por la ETT? ¿podría ser a una cuenta del subgrupo 629?
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
21.06.07
Salvo mejor opinión, las facturas presentadas por un ETT se han de contabilizar en una cuenta de detalle de la partida 623. La denominación de dicha cuenta debería ser personalista: el nombre de la ETT; no el nombre de la persona asignada por la misma.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.
Excelente
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
21.06.07
Hola Pedro,
Estoy totalmente de acuerdo con el compañero Adolfo.
Un abrazo, Eva.
Excelente
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
21.06.07
Hola Pedro,
Si, estoy de acuerdo con mis dos compañeros. Los gastos de profesionales externos a la organización deben ser llevados a una 623. No siendo necesario personalizar la cuenta en función de la persona.
Un cordial saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Excelente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
21.06.07
De mi consideración.
Pedro; quizás lo más apropiado podría ser la imputación de los servicios prestados por personal de una ETT a la cuenta 607 “Trabajos realizados por otras entidades”, aunque también podría habilitarse para ello la cuenta 623 “Servicios de profesionales independientes”. Yo particularmente los registraría en la primera.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Opinión anónima
26.06.07
Buenas tardes,
Estoy de acuerdo con mis compañeros, en mi opinión deben contabilizarse en la cuenta 623 “SERVICIOS DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES”, aunque, tal y como señalan también se podrían incluir en la cuenta 607 “TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS”.
Donde, en ningún caso se deben contabilizar es en el grupo 64 “GASTOS DE PERSONAL” ya que no se trata de personal contratado directamente por la empresa.
Un saludo,
Vanessa