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Consulta formulada por:
Normativa para la contabilización de subvenciones y asientos contables
19.09.22
¿Las subvenciones pueden incluirse como ventas? ¿Cual sería la normativa para la contabilización y asientos contables?
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
19.09.22
No, las subvenciones tienen una naturaleza distinta a una venta. Suponiendo que la subvención sea no reintegrable, que será lo más habitual, dependerá su contabilización de que se trate de subvenciones corrientes o a la explotación (otorgadas para financiar gastos de la actividad) o subvenciones de capital.
En el caso de subvenciones a la explotación, se contabilizan en la cuenta
denominada Subvenciones, donaciones y legados a la explotación (740). Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas en los subgrupos 44, 47, o 57.
La subvención de capital se contabiliza en una cuenta perteneciente al patrimonio neto, concretamente en la cuenta “Subvenciones oficiales de capital” (130).
Espero que os ayuden estos comentarios.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com
Trabaja en:
Asesor particular
20.09.22
Simplemente, a efectos prácticos, añadir que a final de ejercicio se debe controlar el grado de ejecución de la subvención, porque si no esta ejecutada totalmente es necesario periodificar ( compensando) ese ingreso y situándolo en la una cuenta del grupo 13 ( como la cta 132) o sea “correlacionar” la subvención con sus gastos ejecutados y de esta forma observaras que en la cta de resultado se igualaran ingresos y gastos en ese ejercicio y en el siguiente también aparecerá entre los ingresos cta 740 un importe que será igual a los gastos de ese nuevo ejercicio, siempre que realmente la entidad sea capaz de gestionar bien el proyecto cumplir con la necesaria formalización de los gastos.