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Consulta formulada por:
Nombramiento de socios de honor
13.07.22
Hola,
El presidente lleva ya 5 años en la junta, votado por unanimidad, pero ya ha informado que no desea seguir otro mandato. A los socios nos gustaría nombrarle socio de honor o la figura más adecuada y sobre todo , ya que fundó la asociación, que pueda tener un voto de calidad por si en futuro hay algún desacuerdo en las asambleas. Igualmente con un socio que ha muerto y queremos que tenga un recuerdo permanente.
En los estatutos no tenemos nada reflejado. Como tantos otros, es un corta y pega del modelo oficial y luego pasa que cuando tienes algún caso concreto se queda corto.
Agradezco cualquier respuesta
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
13.07.22
Buenos días Marina,
yo no me complicaría la vida. Propondría el nombramiento en la próxima asamblea y ya está. Con el nombramiento aprobaría un texto que explicara un poco que es un socio de honor: si tendrá o no derecho a voto, si puede ocupar cargos en la asociación, si tienen que pagar cuotas, etc.
Si quieres puedes proponer también la modificación de los estatutos.
Saludos,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
15.07.22
Estimada Marina: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, el art. 7.1.e), de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece que:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.”
De acuerdo con lo establecido, deberán ser los estatutos de vuestra entidad sin ánimo de lucro los que establezcan la tipología de clases de socios, entre ellos, los socios de honor. Los socios de honor suelen ser personas socialmente relevantes o conocidas o bien relevantes en vuestro sector. A ellos se les pide que sean socios de honor para dar prestancia y credibilidad a la entidad. No suelen pagar cuota y no suelen participar de la vida de la entidad, pero se les mantiene informados y se les piden colaboraciones puntuales. A veces también son socios honoríficos los fundadores cuando ya se han retirado de la vida asociativa activa, tal como planteas en el supuesto objeto de consulta.
Por último, resta significar que para el caso de que no viniera contemplada dicha tipología de socios en los estatutos asociativos, de suyo, conllevaría la apertura modificación estatutaria ante el Registro de Asociaciones en el que estuviera inscrita vuestra entidad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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