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Consulta formulada por:
No declaramos IVA ni IS y solo tenemos 70 asientos contables anuales, ¿bastaría con llevar la caja previsto por el código de comercio?
05.01.08
En nuestra entidad no son de aplicación las correspondientes exenciones del IVA como entidad de carácter social y como entidad sin ánimo de lucro parcialmente exenta, no debemos presentar declaración del IS, al no tener ingresos totales superiores a los 100.000 euros anuales, ni rentas no exentas superiores a 2.000 euros anuales.
Sobre este planteamiento, al no tener que declarar IVA, ni el IS y además con sólo 70 asientos contables anuales, ¿debo llevar los libros diario, de inventarios y balances o me basta con el de caja previsto por el código de comercio?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
11.01.08
Hola Joaquín, si no estais declarados de utilidad pública no estais obligados a llevar contabilidad oficial y podeis simplemente hacer un cuadro ingresos y gastosdel año que sí deben someterse a la aporbación anual de la Junta. Si sois de utilidad pública, si estais obligados a tener contabilidad oficial y tendríaias que depositar las cuentas en el Registro de Asociaciones en el que esteis inscritos además del Registro Mercantil
Nuria
Opinión anónima
11.01.08
Estimado Joaquín:
Las obligaciones contables de las Asociaciones se recogen en el artículo 14 de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. En el apartado 1 de dicho artículo se establece que “Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.
Es importante el último párrafo en la medida en que remite a las “normas específicas que resulten de aplicación” habiendo una adaptación del Plan Contable para Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública. En cualquier caso para una asociación de pequeño tamaño sería de aplicación el régimen simplificado que delimita las pautas de registro en el denominado libro diario con el modelo columnar de tal forma que por la suma de sus columnas se obtengan las principales masas patrimoniales y el resultado de la actividad. También se contemplan modelos simplificados para el balance, cuentas de pérdidas y ganancias y memorias
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.