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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Necesitamos un contable que nos ayude a revisar la contabilidad y el IS de la asociación

29.12.14

Hola,

Somos una asociación cultural sin ánimo de lucro con una pequeña actividad comercial y escasos recursos económicos. Nosotros mismos llevamos la contabilidad, pero estamos buscando a un experto que supervise las cuentas, tras el cierre, antes de presentarlas en el registro mercantil y que, además, nos ayude a preparar el impuesto de sociedades.

Asimismo necesitaríamos que nos respondiese, de tarde en tarde, a alguna duda contable vía e-mail. Para que podáis valorar la carga de trabajo, os puedo decir que:
-Somos una asociación sin ánimo de lucro, pero no estamos reconocida como de utilidad pública.
-Nuestra actividad es muy pequeña, pues desde que comenzamos (en julio 2014) tendremos unos 20 ó 25 asientos en nuestra contabilidad.
-Que nuestros ingresos (por facturación, donaciones y cuotas de socios) no superarán este año los 2000€
-Utilizamos el programa Contasol gratuito
-Estamos en Madrid

Necesitaríamos que algún experto que pueda prestarnos el servicio nos diga cuánto nos cobraría por supervisar las cuentas de cierre de año (solo supervisarlas), ayudarnos a preparar e impuestos e sociedades y, caso de ser necesario, ayudarnos a resolver via mail alguna duda contable sobre algún asiento raro.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

29.12.14

Hola,

Te dejo el enlace de la Guía de Servicios de ONG, para que puedas contactar con profesionales que puedan ayudarte con la contabilidad:

Servicios de contabilidad para ONG=

¡Saludos!

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#2

Opinión anónima

31.12.14

Hola, Tengo tiempo disponible en las tardes, escribirme al correo grj_carrasco@hotmail.com

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#3

Opinión anónima

31.12.14

existen una serie de excepciones que permiten a determinadas entidades, en ciertos casos, no presentar declaración del Impuesto de Sociedades. Este ocurriría en los siguientes casos:

-Entidades que sean consideradas como totalmente exentas en aplicación del contenido del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

-Comunidades titulares de montes vecinales en mano común, pero sólo para aquellos periodos en los que no hayan tenido ingresos sometidos al Impuesto de sociedades, que no hayan tenido ningún tipo de gastos, ni hayan realizado inversiones con derecho a la reducción que se aplica específicamente a estos sujetos pasivos.

-Entidades parciamente exentas, según aplicación del artículo 9.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades, siempre y cuando tengan ingresos anuales totales inferiores a 100.000 euros, no tengan ingresos que correspondan a rentas no exentas sometidas a retención mayores de 2000 euros en todo el año y que no tengan rentas exentas que no hayan sido objeto de retención.
-Partidos políticos, en lo relativo a rentas exentas.

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