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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Quintana Lopez

¿Necesitamos tener un documento firmado por el voluntario para inscribirlo en nuestra ONG? ¿Debemos informarlos de sus derechos y obligaciones?

03.09.06

Hasta ahora, las altas de los voluntarios, se hacían a través de un documento que la persona rellenaba por Internet y posteriormente nos facilitaba personalmente su acuerdo y datos bancarios para la cuota, pero no tenemos físicamente el documento firmado, ¿sería válida esta fórmula?

¿Es necesario igualmente informarles de los derechos y obligaciones de los voluntarios de acuerdo a la Ley vigente?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

04.09.06

Estimado David. Creo que tú mismo puedes contestar a esta pregunta.
Es obvio que una persona que trabaja para tu organización tiene que estar informada de sus derechos y obligaciones, de la naturaleza de la entidad en la que quiere participar y de cualquier otro dato que consideres necesario para el desarrollo de su acción.
Personalmente yo no colaboraría con una entidad que no me explica quién es y cuál es el marco de mi participación y actuación.

Por otro lado, debéis tener físicamente un contrato, acuerdo, compromiso, firmado por ambas partes. Esta es la única forma de comprobar vuestra relación. Ten en cuenta que esto es como un contrato, sólo que la relación es voluntaria, no laboral, sin ningún tipo de remuneración.
Además, me sorprende que pidáis una cuota a vuestros voluntarios. ¿En concepto de qué? El voluntariado es la posibilidad que tiene mucha gente de incorporarse a esta sociedad, de comprometerse en su mejora. En mi opinión, no es lícito pedir una cuota por ser voluntario. Su contribución es su trabajo gratuito y el granito de arena que poco a poco va transformando nuestra sociedad. ¿No te parece?

Un saludo.

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#2

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

04.09.06

La Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado afirma:
“ Artículo 9. Incorporación de los voluntarios.
1. La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
b) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
c) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes. “

Aunque legalmente para los trabajadores el contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra, la costumbre es celebrar contratos por escrito y firmados. Es cierto, que un voluntario y un trabajador remunerado están acogidos a diferentes leyes, pero como trabajadores “honorarios” no deberíais marcar diferencias con el resto de vuestros empleados. Vuestros trabajadores firman contrato o se fija el compromiso por internet? pues los voluntarios no deberían ser menos.

Respecto al deber de informar de los derechos y obligaciones, yo no lo dudaría. De todos modos, la ley es muy clara en ese aspecto, te remito otra vez al artículo 9.1.a: “...tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley…”.

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#3

Opinión anónima

04.09.06

Hola David de nuevo.

Las dos preguntas que planteas las responde el artículo 9 de la Ley de Voluntariado que establece que “la incorporación de los voluntarios a los organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista, tendrá como mínimo el siguiente contenido”. Especificando más adelante “el conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes…”

Por otra parte, os animo a que reflexionéis sobre la adecuación de seguir cobrándoles una cuota, parece que esta figura debería estar exenta de dicha contribuición.

Un saludo.

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#4

Opinión anónima

05.09.06

David:
Es impprescindible tener un convenio de colaboración firmado y por supuesto informar de sus derechos a cada voluntario. Es imortante también que el acta constitutiva de la ONG contemple la figura de los voluntarios para poder darle significado a la frase “inscripción a la ONG”. En algunos paises un documento digital no es suficiente, es necesario un documenteo físico firmado para tener valor jurídico.
Por otro lado mas allá de la legislación es ético el informar a los voluntarios de sus derechos y compromisos ya que una experiencia de voluntariado es una experiencia de vida, una experiencia formativa.
Gracias

Chikara Y Toda
Coordinador Voluntariado Lazos

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#5

Opinión anónima

05.09.06

Querido David: Para inscribirse en la ONG logicamente deberá conocer las actividadres que se desarrollan. Nosotros enviamos a los interesado la memoria de actividad y los estatutos de la sociedad.
Cuando realizan una mision internacional se les añade a los mencionados documentos una operativa con las condiciones y las funciones a desarrollar que deben firmar antes de salir a la zona de crsisis

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#6

Aportada por:

Javier Jerez

Trabajador social, responsable de calidad y LOPD CEAR Canarias

Trabaja en:

Asesor particular

05.09.06

estimado amigo: evidentemente se ha de informar a los voluntarios de sus derechos y deberes y ello conlleva en muchos procedimiento internos, la firma de un documento vinculante del conocimiento de estos para así conocer las responsabilidadaes contraidas por ambas partes. igualmente es aconsejable el que se efectúe un alta en la organziación ya que no debemos de olvidarnos de que hablamos de profesionales no remunerados y como tales son poseedores de derechos y deberes. igualmente no olvides la necesidad de la cobertura por parte de un seguro de responsabilidad civil sobre todo si se va a ejercer la tarea con personas usuarias de la organziación
un saludo

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#7

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

08.09.06

Hola, David.

De acuerdo con mis compañeros, el voluntario previamente debe firmar un compromiso donde se detallan sus funciones, responsabilidades, derechos y deberes, así como la duración de su prestación. Para evitar problemas, aunque Internet es muy práctico, lo ideal sería que tuviérais una entrevista previa con el voluntario/a, personalmente. Además, es muy posible que los voluntarios requieran cierta formación antes de desempeñar su labor, y siempre es mejor hacerlo de forma personal y directa. En realidad, se trata de llevar a cabo un proceso de captación, selección y acogida del voluntariado que, en vuestro caso, y dadas las características de vuestra entidad, creo muy necesario.

Si estás interesado, desde ARSIS vamos a impartir un cursillo de gestión de voluntariado y liderazgo el mes de noviembre, a través de esta misma web, SolucionesONG. Si quieres más información, escríbeme a montse@arsis.org.

También podemos ofrecerte un modelo de compromiso de voluntariado, si quieres.

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#8

Opinión anónima

17.09.06

Bueno. Al parecer no les han colaborado de manera efectiva en la parte legal. Desde mi punto de vista es obvio que deben tener por lo menos un registro firmado por el voluntario además de la documentación que confirme la inscripción del voluntario en la organización.
Lógicamente el voluntario debe tener una copia de respaldo de toda la documentación de inscripción, y también tener los “términos de referencia” (así llamados en mi país) donde se especifique los derechos, obligaciones, el radio de acción del voluntario, sus beneficios, limitaciones, etc.
Te envio un cordial Saludo

solucionesong.org
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