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Consulta formulada por:
¿Necesitamos que el arrendador del piso donde estamos nos pase una factura detallada o con el recibo que nos pasa por banco es suficiente?
24.02.10
¿Necesitamos que el arrendador del piso donde estamos nos pase una factura detallando agua, luz, comunidad y alquiler o con el recibo que nos pasa por banco es suficiente?
¿Hacienda nos podría reclamar estas facturas?.
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
25.02.10
Hola Estrella,
No siempre el extracto del banco contiene los datos requeridos en toda factura, a efectos fiscales: te copio el link de la Agencia Tributaria donde explica qué debe contener una factura.
Gracias!
Aportada por:
Asesor legal y contable de ENLs www.riberetaverda.org
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Asesor particular
25.02.10
Buenos días Estrella,
Entiendo que si el arrendador está dado de alta os tiene que pasar factura con retención e IVA, lo que implica hacer liquidaciones trimestrales del modelo 115.
Saludos,
Albert Figa
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
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Asesor particular
25.02.10
Estimada Estrella,
Es necesaria la factura para cualquier inspeccion de Hacienda. El desglose sería (en ejemplo)
Importe del alquiler : 100€
+ 16% IVA = 16€
- 19% IRPF= 19€ (a partir del 1 de enero de 2010)
Importe a pagar: 97€ (al arrendador)
Importe a ingresar a Hacienda = 19€ mensuales x 3 = 57€ en el modelo 115 trimestral.
Espero haberte servido de ayuda. Un saludo cordial,
Bernardo Naranjo
gestion@balendu.org
Aportada por:
Asesor Económico Contable
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Asesor particular
25.02.10
Hola Estrella,
El adeudo bancario sirve como factura si se indica en el mismo la base imponible, importe IVA y deducción del IRPF y número de factura. A mí me llega el adeudo bancario con estas anotaciones, al igual que también recibo adeudos de otros proveedores y se incluye el desglose de mencionado, por tanto, no hay ningún problema. El adeudo sirve como factura. Ya que el emisor trata el recibo vía electrónica con todos los datos.
Saludos cordiales.
Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
25.02.10
Lo correcto es emitir factura, entre otras cuestiones, porque el arrendador os repercutirá el IVA. De igual manera, aunque no obligatorio, sí es conveniente que en la factura consta la retención que vosotros debéis practicar y, en consecuencia, el neto o importe a ingresar.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
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Asesor particular
26.02.10
El arrendador deberá emitir factura. Puede hacer las veces el cargo bancario siempre y cuando en este se refleje la base, el iva y la retención, así como el nº de factura.
En cualquier caso, un recibo no es una factura, ni tiene valided como tal.
Un saludo,
Mariano Romero
mariano.romero@cuadre-dyg.org