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Consulta formulada por:
Modificación estatutos de una Fundación registrada a novel estatal
14.07.20
Queremos modificar los estatutos de la Fundación, para ampliar las actividades ofrecidas a las personas beneficiarias.
Nos gustaría saber donde se modifican, que se necesita para la modificación y cuál es el coste.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
14.07.20
Buenos días Mercè
1.- El Patronato debe adoptar el acuerdo de modificación de los Estatutos.
2.- El Patronato comunicará al Protectorado la modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada. La comunicación deberá ir acompañada de:
- Texto de la modificación.
- Certificación del acuerdo de modificación adoptado por el Patronato.
- Comunicación al Protectorado de modificaciones de los Estatutos.
3.-El Protectorado, en el plazo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato, comunicará su oposición o conformidad a la modificación de los Estatutos. Sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado.
Si no existe oposición del Protectorado a la modificación, el Patronato formalizará en escritura pública la modificación o nueva redacción de los Estatutos.
4.-Una vez formalizada la escritura de modificación (copia autorizada y copia simple) se presentará en el Registro de Fundaciones para su inscripción.