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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Muñoza Vallez

Me gustaría saber si he realizado bien en el ejercicio 2007 la contabilización del inmovilizado

25.03.08

Me gustaría saber si he realizado bien en el ejercicio 2007 la contabilización del inmovilizado. Nos concedieron la exención del IVA a finales del ejercicio 2006. En el ejercicio 2007 he seguido desglosando el IVA en sus cuentas correspondientes por que estabamos pendientes de la concesión de la útilidad pública.

Al cierre del ejercicio, el inmovilizado adquirido en el mismo está por el precio de compra pero he aumentado el valor del mismo por el IVA correspondiente al no haber declaración y el resto de IVA lo he llevado a gastos extraordinarios. ¿Es correcta esta forma de proceder?

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

26.03.08

Estimada Carmen, el IVA siempre y cuando no sea un impuesto repercutible (como es vuestro caso) supondrá mayor valor del bien o servicio de donde proceda, por lo que si efectivamente es IVA soportado en la compra de bienes de inmovilizado (activo no corriente), supondrá mayor valor de dicho activo (que finalmente será gasto contable vía amortización), pero el resto del IVA tendreís tambien que imputarlo como mayor valor de los gastos, es decir, si se trata del IVA soportado en la factura de la luz, deberá ir a la cuenta de gastos como mayor importe de los suministros..y no de forma genérica como gastos extraordinarios, que además aprovecho para indicarte que en el nuevo PGC no existe el tramo extraordinario, ni gastos ni ingresos.
Recibe un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de Contabilidad de la Universiddad CEU San Pablo

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#2

Aportada por:

Jose Jesus Rendo Thomas

Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion

Trabaja en:

Asesor particular

26.03.08

Coincido totalmente con Enrique ese IVA no lo podreis llevar a gastos extraordinarios ya que se considerara un mayor valor ( gasto/inversion realizado) el IVA no deducible no tiene la consideracion contable de gasto extraordinario, sino como de mayor gasto realizado.
un saludo

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#3

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

26.03.08

Hola Carmen,

Estoy totalmente de acuerdo con ambos compañeros.

Si estais exentos supondrá mayor importe de la compra, lo cual implicará que realmente estáis actuando como consumidor final.

Saludos, Eva.

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#4

Aportada por:

Barbara Pascual Llorca

Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo

Trabaja en:

Asesor particular

26.03.08

Hola Carmen:

Totalmente de acuerdo, el IVA en vuestro caso es mayor valor del bien y por ende, mayor valor a amortizar y NO gastos extraordinarios.

Suerte

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#5

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

26.03.08

Efectivamente lo que apuntan los compañeros es lo correcto; ahora bien, no entiendo por qué dices que “en el ejercicio 2007 he seguido desglosando el IVA en sus cuentas correspondientes por que estabamos pendientes de la concesión de la útilidad pública”. A tal efecto, indicarte que la posible declaración de utilidad pública para vuestra entidad en nada afectará a la deducibilidad o no del IVA.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#6

Opinión anónima

26.03.08

Estoy plenamente de acuerdo con las respuestas efectuadas, mencionarte que el IVA lo deberás incluir como mayor valor de las compras y gastos, dado que ya no lo vas a deducir . Piensa que sí lo pones como ingresos extraordinarios no estarías imputandolo correctamente dado que realmente no tiene la consideración de ingreso, al contrario en las compras sería mayor importe de las mismas y así para las demás totalidades de los gastos efectuados en el ejercicio.Espero haberte ayudado.Esta consulta no es vinculante.

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#7

Aportada por:

Oscar Cornelles

Responsable administrativo-financiero de ESAL

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.08

De acuerdo con las respuestas que se han dado, la única duda es lo que explicas en la pregunta, tampoco entiendo porque has estado desglosando el IVA por el tema de la utilidad pública (no afecta al IVA) , a no ser que te hallan notificado la exención posteriormente con efecto retroactivo y tú ya rtenías realizados los apuntes contables. En ese caso entiendo que quieras llevar el total del IVA a gasto extraordinario, pero tal como bien te han asesorado aunque sea más trabajo debes imputar cada IVA al gasto que le vincula.

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#8

Opinión anónima

14.04.08

Estimada Carmen:

En la norma segunda de valoración se establecen los criterios generales de valoración para todo el inmovilizado material. Posteriormente, la norma tercera determina otros criterios particulares de valoración aplicables a algunas cuentas.

En el apartado 1.1 se define qué se entiende por precio de adquisición y mientras que en el Plan anterior se establecía que “los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado sólo se incluirán en el precio cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública, lo que habría la puerta a que en determinados casos, y para aquellas entidades con derecho a deducción, el IVA se cargase a la cuenta 472 (Hacienda Pública, IVA soportado), en el actual dicha referencia ha sido eliminada por lo que se deduce que el IVA ha de ser también imputado como un mayor coste.

Un cordial saludo.

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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