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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Anabel Cumbreño

Me gustaría saber qué espacio de tiempo sería adecuado para amortizar un piso que vamos a usar como vivienda tutelada

22.07.05

Hola,

Me gustaría saber qué espacio de tiempo sería apropiado para amortizar una vivienda adquirida por la asociación y que va a ser utilizada como vivienda tutelada.

Gracias por vuestras aclaraciones.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.07.05

El período de amortización ha de corresponderse con la VIDA ÚTIL ECONÓMICA o TÉCNICA de cada elemento del Inmovilizado Material.

La VIDA ÚTIL ECONÓMICA es el tiempo que transcurre desde la PUESTA EN FUNCIONAMIENTO hasta que los COSTES DE MANTENIMIENTO igualan al RENDIMIENTO ECONÓMICO ESPERADO del elemento del IM.

La VIDA ÚTILCNICA la establecen los fabricantes y sólo es aplicable a la MAQUINARIA.

En el caso de una vivienda debe usted establecer durante cuánto tiempo estará en condiciones de prestar los servicios a los que se destina. El plazo habitual de uso de una vivienda puede establecerse en torno a los 40 o 50 años.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#2

Opinión anónima

27.07.05

Estimada Anabel:
El desgaste que se produce por el uso de un bien se ha de reflejar contablemente mediante las amortizaciones a realizar de manera sistemática a lo largo de su vida útil. Por otra parte se ha de tener presente que las amortizaciones se han de practicar teniendo en cuenta siempre si el bien tiene o no valor residual.
En el caso de construcciones la regla general es considerar que la amortización se realizará en un plazo que puede ir de los 40 a los 50 años.
Ten presente también que se pueden amortizar también el mobiliario, el equipamiento, etc. De los que dotéis al piso.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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