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Consulta formulada por:
Me gustaria saber a qué tabla de gastos de locomoción y dietas exentas nos tenemos que acoger
21.10.09
Somos una ONG que hacemos proyectos de sensibilización y cooperación internacional.
Estamos dentro del convenio de oficinas y despachos de Valladolid y la duda que tengo es si estamos haciendo bien las cosas a la hora de rellenar las hojas de liquidación de gastos cuando hacemos un viaje.
El convenio nos dice que por acuerdo de las partes podemos reflejar los gastos debidamente justificados. Nosotros normalmente por la imposibilidad de tener todos los justificantes nos estamos acogiendo a unas dietas de una tabla resumen de gastos de locomoción y dietas exentas vigente al 1 de Enero del 2008 (B.O.T.H.A. de 28-12-2007). El kilometraje lo estamos pagando a 0.25 según nuestro convenio, en cambio en esta tabla lo pone a 0.19.
Mi pregunta es si lo estamos haciendo bien ó no.
Muchas gracias.
Respuestas
Buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
21.10.09
Hola Mª Del Mar;
Tanto en la ley del IRPF como para la aecid, los gastos de kilometraje estan a 0,19, a parte los tickets de autopista.
Las dietas, según la aecid son 100 € por persona y día (alojamiento y comidas)
Yo de vosotros me ajustaría a las cantidades establecidas para evitar problemas posteriores.
Saludos, Eva
Muy buena
Aportada por:
Asesor económico contable
Trabaja en:
Asesor particular
21.10.09
Hola María del Mar:
Lo estáis haciendo bien. El que paguéis 0.25 por kilometro solo indica que el que lo cobra deberá tener en cuenta en su declaración de IRPF anual como parte del rendimiento del trabajo la diferencia con los 0.19, al igual que a vosotros os toca declarar ese gasto como de personal.
No obstante, a no ser que las cantidades sean cosiderables, no merece la pena entrar en tanto detalle, pero no deja de ser una irregularidad si no se tiene en cuenta tal ‘ingreso extra’ para el beneficiario.
Saludos, Fabio
Muy buena
Aportada por:
Economista, Abogado, Auditor de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
22.10.09
Estimada Maria del Mar, mi criterio es el siguiente. Es independiente lo que tu quieras pagar por el Kilometro, podrías incluso mejorar el convenio. Sí debeis aplicar lo que especifica el convenio como mínimo. Sin embargo, la normativa fiscal especifica que todo aquello que supere 0,19 euros por Km es renta, y por tanto sujeto a retención.
Por tanto, a efectos de mantener la legalidad, deberías retener el tipo correspondiente de IRPF al exceso que se pague con respecto a 0,19.
Si no se hace así no se cumple la Norma y además puede causaros problemas posteriores con el trabajador.
Si bien los importes parecen irrelevantes, debeis conocer que existe ese riesgo.
Espero haberte ayudado.