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Consulta formulada por:
Me gustaría recibir pautas para iniciar adecuadamente la contabilidad en una entidad sin ánimo de lucro
30.03.07
Tengo que contabilizar, por primera vez, el ejercicio 2006 (la asociación se creó en ese año). ¿Podrían indicarme cual es la manera más correcta de hacerlo?
a) Tesorería a ing /gastos
b) Acreedores / deudores a ing / gastos
tesorería a acreedores / deudores
¿Qué es mejor, la partida simple o la doble?
Gracias de antemano.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
02.04.07
Hola Mª Angeles,
Lo primero que tendrias que hacer es descargarte el Plan General de Contabilidad adaptado a las Entidades sin ánimo de lucro. Alli veras todas las cuentas y su mecanismo.
Luego, super importante, te recomiendo que utilizes un programa de contabilidad que te permita llevar contabilidad analítica o por proyectos, esto luego os darà muchisimas ventajas a la hora se sacar informacion contable.
Un abrazo, Eva.
Suficiente
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
02.04.07
Hola María Angeles, entiendo que tu pregunta va mas a partir de tener instalado el software de gestión contable.
Lo primero que deberías hacer es un inventario de los bienes de la asociación y registrarlos contablemente. También registrar lo que os deben y lo que debéis, así como los saldos que manteneis en los bancos y el dinero de caja. A partir de ese momento es ir anotando cada asiento contable. Teniendo en cuenta que todavía estamos a primeros de abril, aunque suponga un esfuerzo, os recomendaría que comenzaráis la contabilidad desde el 1 de enero.
Un saludo,
Mariano
Opinión anónima
04.04.07
Estimada María Ángeles:
En el Artículo 14 de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se establece que “las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.
En tanto que existen unas Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos, específicas para este tipo de entidades, una interpretación estricta del Código de Comercio obligará a llevar Contabilidad por partida doble en estas entidades.
En todo caso has de tener presente que en vuestro caso podéis acudir al régimen simplificado de contabilidad usando un modelo de libro diario simplificado con varias columnas, modelo columnar, de forma que la suma algebraica de tales columnas permiten obtener las principales masas patrimoniales y el resultado de la actividad. También existen modelos de cuentas simplificados que os harán mucho más sencillo cumplir con esta obligación.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.