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Consulta formulada por:
Me gustaría que me indicaseis cómo debo contabilizar la devolución de dos subvenciones
10.06.05
Primer caso: Conceden una subvención del Ministerio educación por 6.000 euros y en breve se efectúa el primer cobro de 4.500 euros. Por problemas diversos no se efectúa el proyecto y se debe de devolver el dinero ingresado.
Segundo caso: Se concede una subvención del Ministerio cultura de 1.000 euros y se cobra el primer pago de 600 euros. Por problemas diversos en justificación se emite una carta del Ministerio minorando la subvención considerando que hay que efectuar una devolución de 100 euros.
Os agradecería que me resolvierais cómo contabilizar estos dos casos.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
13.06.05
La adaptación del plan general a entidades sin fines lucrativos contempla la cuenta: “658. Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos, afectos a la actividad propia de la entidad”. Importe de los reintegros de subvenciones, donaciones y legados que, habiéndo sido imputados a resultados, sean exigibles como consecuencia del incumplimiento por parte de la entidad de los requisitos o condiciones establecidos en la concesión de los mismos.
Se cargará por el importe del reintegro con abono, generalmente, a cuentas del grupo 4 o subgrupo 57.
Opinión anónima
27.07.05
Estimada Carmen:
En el momento de la concesión de la subvención se debió hacer el siguiente asiento por el importe concedido:
Cargo:
Tesorería (4.500 €)
Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas (1.500€)
Abono:
Subvenciones oficiales de capital (6.000 €)
Al tener que devolver la subvención se anularía el derecho que teníamos sobre los 1.500 Euros de la que la Hacienda Pública era deudora y, a la vez, nos convertimos en deudor de la Hacienda Pública por la subvención a reintegrar registrándose de la siguiente forma en la cuenta 658 “Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos, efectos a la actividad propia de la entidad:
Cargo:
Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos, efectos a la actividad propia de la entidad (4.500 €)
Abono:
Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar (4.500 €)
Algo similar sucedería en el segundo caso en el que tras recibir 600 € se exige la devolución de 100 €. Por consiguiente seremos deudores del Ministerio por esa cantidad:
Cargo:
Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos, efectos a la actividad propia de la entidad (100 €)
Abono:
Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar (100 €)
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.