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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Buendia

LPBC- Obligación de notificar y cómo hacerlo

05.06.19

Hola,

Tenemos una duda en cuanto a las obligaciones que como Fundación debemos cumplir en atención a la LPBC. Tenemos claro que se refiere a las donaciones que superan los 100€/año que recibimos sin identificar. Pero si después del intento de identificar al donante se convierte en “misión imposible”. ¿ Cómo debemos actuar? ¿ Qué método debemos aplicar?

Gracias por su ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.08.19

Estimada Estrella: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada viene dada por las obligaciones de vuestra fundación respecto a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en cuanto a las donaciones que superan los 100 euros al año, las cuales se reciben sin poder identificar al donante, y cómo poder actuar ante esta situación enunciada.
Al respecto, le remito en archivo adjunto pdf., la CONSULTA 34/2017 de la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad respecto a la LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y REAL DECRETO 304/2014, DE 5 DE MAYO. CUESTIONES DE APLICACIÓN A ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO: FUNDACIONES Y ASOCIACIONES, siendo de especial interés para el caso que nos ocupa la totalidad del ARTÍCULO 42.2 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, recogido en las págs. 3 a 5 del archivo pdf, objeto de envío.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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