Consultas Online
Consulta formulada por:
SolucionesONG.org Fundación Hazloposible
¿Los voluntarios/as deben firmar un contrato de voluntariado por evento o solo uno cuando empiecen a colaborar?
30.05.12
*Te enviamos una pregunta de una asociación que aún no puede registrarse en SolucionesONG.org:*
Nuestra asociación se va a dedicar a la celebración de eventos festivos y actividades puntuales en diversos centros y lugares, sin una periodicidad programada (Concertaremos los eventos en función de la disponibilidad de los voluntarios y de los centros).
Los voluntarios podrán participar en el evento/actividad que libremente quieran.
¿Los voluntarios deberán firmar un Contrato de Voluntariado por cada evento/actividad puntual en la que participen, o con firmar un Contrato de Voluntariado solo una vez, cuando empiecen a colaborar con nosotros, es suficiente?
Muchas gracias!
Respuestas
Aportada por:
"Quien empieza una cosa ya tiene hecha la mitad". Horacio
Trabaja en:
Asesor particular
30.05.12
Hola,
Creo que es suficiente con firmar un contrato al inicio en el que se especifiquen las actividades que va a realizar, en este caso, organización y participación en eventos de xxx características (si las actividades entrañan riesgos especiales deberíais especificarlo y consultar con la aseguradora). Tendréis que notificar los datos (nombre y NIF) a la empresa con la que tengáis el seguro.
Saludos,
Aportada por:
Consultor en Desarrollo Sostenible y gestión de proyectos de desarrollo
Trabaja en:
Asesor particular
30.05.12
Estimados:
De acuerdo con otras opiniones ya expresadas, en el momento que un voluntario firma un contrato (por tiempo, por producto, etc. y es remunerado) ya no es más un voluntario. Y deberá recibir todos los beneficios de ley.
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Algunas entidades gestionan voluntarios como trabajadores, lo cual no es correcto. _
Por otra parte, podría ser posible para Uds la firma de acuerdos o compromisos con sus voluntarios. Donde se establezca muy claramente que funciones de voluntariado tienen, cuándo, dónde, etc. y que recibirán de Uds. por ejemplo capacitación, formación, seguimiento, certificados. etc.
Mi aprecio
Orlando Coronado F.
coronadobio@yahoo.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
04.06.12
—En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: en primer lugar, debemos de estar a lo referido en el artículo 9 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, a cuyo tenor:
“1. La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizar por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley. El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario. El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.2. La condición de voluntario será compatible con la de socio en la misma organización.”
En suma, pues, del precepto legal mencionado, el acuerdo o compromiso de incorporación como voluntario a una entidad asociativa, deberá venir dado por la colaboración con carácter altruista en el marco de alguno de los programas de la misma. En este sentido, os remito en archivo pdf., un documento sobre voluntariado y seguros, a resultas del cual, en las páginas 41 a 44 aparece un modelo de compromiso de incorporación de voluntariado a una asociación, el cual puede ser de bastante utilidad al efecto.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!