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Consulta formulada por:
¿Los sábados se consideran días Hábiles?
24.06.05
Sabemos que a efectos judiciales no lo son …
Muchas gracias.
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27.06.05
Santiago, lo que está regulado es un dia y medio de descaso semanal en una jornada de 40 horas, aquí aparecen los convenios, los hábitos culturales-religiosos, y la diponibilidad del servicio. En realidad el sábado es laborable, exepto para los judios por ejemplo, se suele dar de descanso el sábado tarde y los domigos para los cristianos…ya lo ves. Lo mejor es pactarlo con los trabajadores, pero es el empresario, en este caso el presidente y su junta, el que tiene que decidir. te remito un articulo del mundo que es muy interesante y tiene que ver con el tema.
http://www.el-mundo.es/sudinero/noticias/act-148-16a.html
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Asesor particular
27.06.05
Santiago, el mensaje anterior era una relación por la cual el designar día habil es sinonimo de habil para trabajar o laboral, aquí los poderes del estado, y particularmente la Administración pública en su mayoría no lo consideran hábiles pues no trabajan, aunque depende de la Comunidad Autónoma y la Administración Local en su reglamento de función pública, ya que muchos ayuntamientos dan el servicio al ciudadadano el sábado. Un saludo
Opinión anónima
28.06.05
A efectos procesales son inhábiles los sábados y domingos, el 24 y 31 de diciembre los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales de cada comunidad o localidad.
A efectos laborales los sábados son hábiles, con independencia de que la actividad laboral esté repartida de lunes a viernes de acuerdo con el Convenio Colectivo o contrato laboral.