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Consulta formulada por:
¿Los intereses y comisiones de una c/c en un banco en que cuenta contable se recogen?
05.07.06
¿Los intereses y comisiones de una c/c normal en un banco en que cuenta contable se recogen?
Por ejemplo serían los siguientes intereses:
- Intereses a su favor por suma de números del haber o intereses brutos.
- Comisión de mantenimiento.
- Comisión de administración.
- Impuesto retenido
Un saludo y muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
05.07.06
Los intereses a favor suponen un ingreso financiero por lo que resulta adecuado utilizar la “769. Otros ingresos financieros”, por su importe bruto. La contrapartida sería tesorería y la cuenta “473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta”, por el impuesto retenido (como le llamas tu). La 473. H.P. retenciones y pagos a cuenta se cierra a 31 de diciembre cuando se contabiliza el impuesto de sociedades.
Ahora bien, si no vais a presentar la declaración del impuesto de sociedades, y no le vais a reclamar a hacienda que os devuelva las retenciones que os han practicado, puedes ahorrarte la 473. y registrar el ingreso financiero por su importe neto.
Las comisiones de mantenimiento y comisiones de administración habría que incluirlas en la 626. Servicios bancarios.
Excelente
Aportada por:
Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS
Trabaja en:
Asesor particular
05.07.06
Estimada amiga;
Estoy de acuerdo en lo apuntado por Iratxe, aunque te diría desde mi opinión que si deberías reflejar la cuenta 473 pues es un movimiento que realiza tu organización y debe reflejarse en contabilidad.
Un cordial slaudo
Excelente
Aportada por:
Controller financiero
Trabaja en:
Asesor particular
07.07.06
Estoy de acuerdo con Victor que debes reflejar la cuenta 473, ya que el banco siempre te retendra parte de los intereses. Por tanto, siempre habrá una diferencia entre intereses y el líquido percibido.
Un Saludo
Juan
Opinión anónima
21.07.06
Estimada Fátima:
En la cuenta 769, “Otros ingresos financieros” se abonarán en esta cuenta los ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Entre estos ingresos estarían los intereses positivos de cuentas corrientes, cuentas de ahorro e imposiciones a plazo. El principio de devengo obliga a abonar el importe “devengado” hasta el cierre del ejercicio.
Teniendo presente que dichos ingresos llevan retención fiscal por lo que el asiento sería el siguiente:
Cargo: Tesorería (57)
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
Abono: Otros ingresos financieros (por el importe íntegro) (769).
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.