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Consulta formulada por:
Los ingresos que se facturan periódicamente a la Administración ¿cómo se contabilizan?
01.10.04
Mi organización ha obtenido la gestión de servicios de empleo mediante concursos públicos (inserción sociolaboral), que facturamos mensualmente a la Administración.
Al facturarse, entiendo que la contabilización de ingresos se realiza conforme se emiten estas facturas, pero, ¿que tratamiento contable tienen?. ¿Se puede usar el mismo procedimiento que una subvención y contabilizarlo en la cuenta 130?. En caso de que no sea así, ¿se debería contabilizar en el subgrupo 72?, ¿en qué cuenta en concreto?.
Muchas gracias por su atención.
Respuestas
Opinión anónima
01.10.04
hola Jose javier
Entendiendo que la operación consiste en un contrato de gestión de servicios públicos (la administración encomienda a una persona, natural o jurídica la gestión de un servicio público, es decir, se trata de una gestión indirecta o por medio de empresas o entidades), con la forma contractual que por lo que dices parece un Concierto (el contratista es una persona natural o jurídica que viene realizando prestaciones análogas a las que constituye el servicio público de que se trate), cuyo procedimiento de selección del contratista se ha realizado mediante Consurso (la adjudicación recae sobre el oferente que, en su conjunto, hace la proposición más ventajosa)
Por tanto mi opinión es que se trataría de una operación mercantil de prestación de servicios por un precio, (supongo que por cada itinerario se cobrará un precio, que es lo que factura la entidad)
Y, por lo tanto, mi opinión es que no puedes utilizar el procedimiento para las subvenciones, ni tampoco creo que deba utilizarse el subgrupo 72, sino que debería utilizarse la cuenta 705 - Prestaciones de servicios, que el PGC define como “transacciones con entrega de servicios objeto de la actividad de la entidad, mediante precio”
Espero que te sea de utilidad
Saludos
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
04.10.04
DE TU RELATO SE ENTIENDE QUE EL IMPORTE PERCIBIDO DE LA ADMINISTRACIÓN NO TIENE LA CONSIDERACIÓN DE SUBVENCIÓN, SI NO QUE ES LA CONTRAPRESTACIÓN A VUESTROS SERVICIOS, CIRCUNSTANCIA POR LA CUAL NO ES CORRECTO UTILIZAR LAS CUENTAS PROPIAS DE LAS SUBVENCIONES Y, MUCHO MENOS, LA CUENTA 130 PARA SUBVENCIONES DE CAPITAL.
EN CUANTO A LA CUENTA A UTILIZAR, SI NOS VAMOS AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PARA ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS (OBLIGATORIO PARA FUNDACIONES Y ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA Y RECOMENDABLE PARA EL RESTO DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS), PODRÍAMOS UTILIZAR LA CUENTA 705 “PRESTACIONES DE SERVICIOS” O DAR DE ALTA LAS CUENTAS 724, 727 Ó 729 DEL SUBGRUPO 72 QUE ESTÁN EN BLANCO EN EL REFERIDO PLAN. ASIMISMO, TAMPOCO SERÍA DESCABELLADO MODIFICAR EL TÍTULO (PARA ADECUARLO AL TIPO DE INGRESO QUE VAMOS A PERCIBIR) DE LAS CUENTAS 700, 701, 702, 703 Ó 704, UTILIZANDO CUALQUIERA DE ÉSTAS.
POR LO TANTO, LAS POSIBILIDADES QUE TENEMOS SON MUCHAS, Y TODAS ELLAS CORRECTAS, (SALVO LA DE UTILIZAR CUENTAS DE SUBVENCIONES Y, MUCHO MENOS, LA CUENTA 130.
SALVO MEJOR OPINIÓN.
JUAN GONZÁLEZ MARTÍN-PALOMINO
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
04.10.04
Estimado José Javier:
En la medida en la que los servicios prestado por parte de la entidad constituyen el objeto principal de la actividad de la entidad, los ingresos por este concepto se han de contabilizar en la cuenta 705 cuenta en la que se recogen las transacciones con salida o entrega de servicios objeto de la actividad de la entidad, mediante precio.
Un cordial saludo
“Esta consulta no tiene carácter vinculante”