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Consulta formulada por:
¿Los gastos relacionados con la prevención de riesgos se contabilizan como gastos sociales?
30.12.11
Hola,
Tengo la duda en la contabilización de gastos relacionados con la prevencion de riesgos laborales (extintores, señalizaciones de salida, formacion a traves de la aseguradora, etc..)
¿Se contabilizan todos como gastos sociales en la cuenta 649?
Saludos
Respuestas
Opinión anónima
02.01.12
Hola.
Yo lo contabilizaría en una 629 (otros servicios). En el plan de PYMEs iría a una 607 (trabajos realizados por otras empresas), pero aquí entiendo que no procede.
Un saludo.
Muy buena
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
02.01.12
Manuel:
Sí es posible contabilizarlos en la cuenta 649. Y tambien como dice el compeñero en la 629.
Yo, en la contabilidad de mis clientes, siempre la contabilizo como “623. Servicios de profesionales independientes”.
Como ya sabes la contabilidad no es una técnica absolutamente exacta.
Un saludo
Jose Luis
Muy buena
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
02.01.12
Manuel:
Quiero aclarar mi anterior respuesta, que no se si está muy clara.
A la 623, contabilizo cuando es una empresa externa la que nos da el servicio de prevencion de riesgos.
El resto de gastos, cada uno a su propia naturaleza: los seguros a la 625; señales, extintores etc a la 622; la formación de los trabajadores, a la 649 y así sucesivamente.
Un saludo
Jose Luis
Respuesta del participante:
18.01.12
gracias a ambos por su respuesta me ha sido muy util
Saludos