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Consulta formulada por:
Los gastos de luz y agua de la obra de la nueva entidad ¿Dónde se contabilizan si aún no está en funcionamiento?
05.10.16
Hola,
Los gastos de luz y agua de la obra de la nueva entidad, ¿Dónde se contabilizarían si aun no esta en funcionamiento? ¿Sería como más inmovilizado (231)?
Gracias y un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Virginia
Trabaja en:
Asesor particular
06.10.16
Depende de si no va a estar en funcionamiento antes de fin de año. Si lo está, no habrá problemas, en caso contrario no te sabría decir.
Respuesta del participante:
06.10.16
No va a estar antes de final de año. Se calcula que para principios o mediados del 2017.
Opinión anónima
10.10.16
Deberá de aplicarse lo establecido en la Norma 2ª. Inmovilizado material y en la Norma 3ª. Normas particulares sobre el inmovilizado material incluidas en la segunda parte, Normas de Registro y Valoración, del Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos aprobado por la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Con respecto a la Norma 2ª se deberá de aplicarse lo establecido a los efectos de determinar el Coste de producción.
“2.2 Coste de producción.
El coste de producción de los elementos del inmovilizado material fabricados o construidos por la propia entidad se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. También se añadirá la parte que razonablemente corresponda de los
costes indirectamente imputables a los bienes de que se trate en la medida en que tales costes correspondan al periodo de fabricación o construcción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. En cualquier caso, serán aplicables los criterios generales establecidos para determinar el coste de las existencias.”
Teniendo en cuenta que los suministros citados pueden considerarse como costes indirectos de la construcción.
Y con respecto a la Norma 3ª deberá de aplicarse lo establecido a los efectos de determinar el valor de las “Construcciones”:
*“b) Construcciones. Su precio de adquisición o coste de producción estará formado, además de por todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de
permanencia, por las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Deberá valorarse por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.”*
Adjunto el texto completo de la citada “Norma 2ª. Inmovilizado material”
Espero que les resulte de utilidad.
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!