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Consulta formulada por:
Local de asociación cerrado
27.02.24
Buenos días, nuestra asociación tiene un local que está cerrado. A la presidenta y al secretario los denunciamos y estamos en espera de juicio, ninguno de los dos denunciados dan señales de vida, ellos son quienes tienen las llaves. Mi pregunta es, yo como vicepresidente puedo llamar a un cerrajero que abra el local? Hay algún otro procedimiento?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
27.02.24
Hola Fernando
El local es de la asociación y no de ellos. Además el secretario es en principio la persona que tiene la funcion custodia y me dices que ha desaparecido…Si buenamente no localizáis a estas personas y necesitáis el local no hay ningún problema en llamar a un cerrajero. Cambiad la cerradura y se procederá cuando termine el conflicto que tenéis en la Entidad. Además estás personas tienen la llave, y no sabéis el uso que le están dando al local propiedad de la asociación …
Para siguientes ocasiones dejad una copia de la llave en la sede de la entidad por lo que pudiese pasar
Salvo mejor opinión
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Jesús González García.
Trabaja en:
Asesor particular
28.02.24
Hola, como bien indica Teresa, mientras no exista una cesión o derecho de uso por parte de la asociacion a favor de un tercero o miembro de la junta, el local sigue estando disponible a favor de la asociación
Aportada por:
Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
Trabaja en:
Asesor particular
28.02.24
Buenas tardes,
Si el local es propiedad de la asociación, no veo impedimento para acceder al mismo y gestionar lo que corresponda.
Un saludo
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
03.03.24
Estimado Fernando: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: siempre y cuando el local pertenezca a la asociación y no haya existido un derecho de uso o cesión de dicho inmueble a un tercero, de suyo, cabría estar a lo que refieren mis compañeros, cuyos criterios comparto, en especial, lo que aduce mi compañera Teresa Ferraz.
No obstante lo dispuesto, debe de tenerse en cuenta que si existe un procedimiento jurisdiccional sobre lo que nos plantea, bien sea civil o penal, debería de conocerse si se ha dictado sentencia por el juzgado de instrucción o de primera instancia al respecto y si la misma es firme, es decir, que no se haya recurrido en apelación ante la correspondiente Audiencia Provincial, siendo de especial relevancia dicha sentencia sobre la problemática del local asociativo.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperecastillo@gmail.com