Consultas Online
Consulta formulada por:
Ley de voluntariado de la Comunidad de Madrid
22.10.10
En la Ley de voluntariado de la Comunidad de Madrid aparece que no pueden ser voluntarios de una entidad los trabajadores remunerados de la misma.
En nuestro caso hay gente que es voluntaria, ¿sabéis qué es mejor hacer? ¿ir en calidad de trabajador?
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.
Trabaja en:
Asesor particular
25.10.10
Desconozco la Ley, pero entiendo que contratado- remunera y voluntario son terminos mutuamente excluyentes: o te pagan y eres remunerado. O no te pagan, y eres voluntario.
Otra cosa es que seas remunerado para ciertas funciones y horarios. Y voluntario para otras. Esto es relativamente freucente en cargos directivos de ONGpequeñas. Se les paga por trabajo técnico de cualquier tipo. Pero no por ejercer como cargos directivos.
Espero oss sirva,
Meri
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
31.10.10
Hola Ana: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, debemos de estar a lo referido en la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del voluntariado social en la Comunidad de Madrid y, en particular, en lo dispuesto en sus artículos 2, 8, 9 y 11 de dicha Ley, a saber:
Artículo 2. Concepto.
1. A los efectos de esta Ley se entiende por voluntariado social el conjunto de actividades de carácter voluntario y desinteresado, desarrolladas por personas físicas en el seno de una organización y dentro del marco de los programas propios de Acción Social.
En sus actuaciones el voluntariado social deberá atenerse a los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática.
2. No se considerarán actividades de voluntariado social las desarrolladas por:
a.Quienes estén sometidos a una relación laboral de cualquier tipo;
b.Quienes reciban a cambio una remuneración económica;
c.Quienes las desempeñen a causa de una obligación personal;
d.Los objetores de conciencia en el cumplimiento de las prestación social sustitutoria.
Artículo 8. Concepto.
Se considera voluntario social a todo persona física que realiza una prestación voluntaria de forma libre, gratuita y responsable dentro del marco de una organización que comporte un compromiso de actuación en favor de la sociedad y la persona.
Artículo 9. Derechos.
Los voluntarios sociales tienen garantizados los siguientes derechos frente a la entidad en la que prestan sus servicios:
a) Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las legalmente contempladas para el personal asalariado.
b) Percibir de la entidad los gastos que le ocasione la actividad de voluntariado social.
c) Estar asegurados de los daños y perjuicios que el correcto desempeño de su actividad pudiera reportarles.
d) Disponer de una acreditación indentificativa de su condición de voluntario social.
e) Obtener el cambio de programa o, en su caso, del beneficiario asignado cuando existan causas que lo justifiquen, dentro de las posibilidades de la entidad.
f) Participar activamente en la entidad en la que se inserte y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.
g) Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación permanente necesaria para mantener la calidad de la acción voluntaria.
h) Todos aquellos que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 11. Compromisos de incorporación.
El acceso de los voluntarios a los programas desarrollados por las entidades se produce mediante un compromiso de incorporación, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que en todo caso deberá respetar las prescripciones de esta Ley.
b) El contenido detallado de las funciones y actividades que se compromete a realizar el voluntario.
c) El proceso de preparación previo o coetáneo que, en su caso, se requiera para el desempeño de la labor encomendada.
d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
Del contenido de lo expuesto, se puede inferir que ser voluntario significa dedicar tiempo de forma consciente, gratuita y estable a las necesidades de otras personas y a la mejora de la sociedad, siendo una figura jurídica distinta a la del trabajador por cuenta ajena.
El voluntariado implica, en la mayor parte de las ocasiones, involucrarse en una entidad sin ánimo de lucro dedicada a la acción social, fomentando la participación ciudadana en ayuda a los demás.
Los voluntarios son personas que libremente se comprometen a realizar actividades de interés general que reúnan los siguientes requisitos:
•Que tengan carácter altruista y solidario.
•Que su realización sea libre.
•Que carezcan de contraprestación económica como acaece con los trabajadores por cuenta ajena. Cuestión bien distinta es que perciba el voluntariado los gastos que le ocasiona la actividad social por parte de la entidad asociativa.
•Que se desarrollen en organizaciones privadas o públicas con arreglo a programas o proyectos concretos.
•Que no sustituyan el trabajo remunerado.
Las actividades de interés general, enumeradas en la Ley del Voluntariado, son las asistenciales, las de servicios sociales, las cívicas, las educativas, las culturales, las científicas, las deportivas, las sanitarias, las de cooperación al desarrollo, las de defensa del medio ambiente, las de defensa de la economía o de la investigación y las de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otra de naturaleza análoga.
En cuanto a los derechos y deberes del voluntariado, son derechos de los voluntarios, entre otros, el recibir información, formación, orientación y apoyo a cargo de la entidad en la que colaboren, ser asegurados contra el riesgo de accidente y enfermedad derivados de su actividad voluntaria y el ser reembolsados por los gastos originados como consecuencia del desempeño de su actividad.
Los deberes, entre otros, son los de cumplir con los requisitos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, rechazar cualquier contraprestación material y, por supuesto, actuar siempre de forma diligente y solidaria.
En definitiva, bajo mi punto de vista, una cosa es realizar labores de voluntariado y otra cosa distinta es tener un contrato laboral, civil o mercantil con un ENSL, donde se prestan unos servicios de forma retribuida, con independencia de cualquier otra motivación social de la persona contratada.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com