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Consulta formulada por:
Las vacaciones que no se disfrutan durante el año, ¿se pueden pagar o acumular para otro año?
25.06.07
Nos gustaría saber si un trabajador de una asociación con contrato fijo no disfruta de sus vacaciones anuales, ¿se pueden acumular para los siguientes años, se deben abonar o directamente las perdería si no las disfruta en ese año?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
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Asesor particular
27.06.07
En principio las perderia, si no las difruta durante el año que corresponden. De todas maneras habria que ver lo que pone el Convenio colectivo que sea aplicable al caso concreto.
No obstenate, si no las ha realizado de mutuo acuerdo entre trabajador y Asociacion, lo que seria logico es que tambien de mutuo acuerdo, se hagan cuando se pueda, al margen de lo que diga la normativa aplicable.
Saludos
Ramon Pàmies
Opinión anónima
27.06.07
Generalmente hay una fecha en el año siguiente hasta la cual se pueden disfrutar. El I Convenio Estatal de Acción Social dice que hasta el 7 de Enero del año siguiente. De todos modos, es posible un acuerdo entre la empresa y el trabajador para que éste último disfrute de un derecho que ha generado con su trabajo. Creo que no debemos permitir que un trabajador no disfrute de su descando. Hay múltiples formas de hacerlo. Ninguna actividad debe pernmitirlo.
Opinión anónima
27.06.07
Como dicen mis compañeros, en ningún caso se pueden pagar las vacaciones, excepto que el contrato termine y las haya devengado y no disfrutado, ésta sería la única opción válida en derecho. Por otro lado, las vacaciones que no se disfrutan en el año natural en que se devengan, en principio, se pierden, no obstante, hay convenios colectivos que admiten su disfrute hasta un poco más de tiempo, en este caso, tal como ha dicho Karlos, las podría disfrutar hasta el 7 de enero. De todos modos, consulta ese convenio por si dice algo de dejar libertad a las partes, aunque no lo creo. Un saludo.
Opinión anónima
28.06.07
Añadir a lo expuesto por mis compañeros que es muy importante que si se acuerda entre las dos partes que las vacaciones se disfruten en otro momento, no estaría de más qu eeso quedase por escrito, por supuesto un escrito privado. Pero al igual que ellos soy de la opinión de que ls vacaciones hay que respetarlas.
Aportada por:
Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo
BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.
Trabaja en:
Asesor particular
02.07.07
Querida Alicia:
Estoy de acuerdo con todo lo que dicen mis compañeros, solo añadir que creo que te puede ayudar el saber que el bien jurídico protegido del derecho a vacaciones es el trabajador, por eso las vacaciones son un derecho irrenunciable del trabajador, es decir que aunque el prefiriera renunciar y cobrarlas, no está permitido, debe disfrutarlas. Tampoco está permitido acumularlas para años siguientes sin una fecha y una causa concreta. En el convenio de Oficinas y Despachos se señala hasta el 31 de marzo. Otra cosa es que por circunstancias concretas y mediante acuerdo privado se acuerde puntualmente ampliar este plazo para que el trabajador pueda cambiar el momento de su disfrute.
Un abrazo