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Consulta formulada por:
¿Las donaciones que recibimos deben imputarse al excedente del ejercicio o pueden ir al fondo social?
11.09.14
Hola,
Soy el tesorero de una asociación que aspira a conseguir la declaración de utilidad pública.
Mi pregunta es la siguiente: recibimos cuantiosas donaciones. ¿Estas deben ir siempre imputadas al excedente del ejercicio o pueden contabilizarse en el Fondo Social?
Gracias por vuestro tiempo.
Miguel.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
11.09.14
Las donaciones recibidas se contabilizarán en sus correspondientes cuentas de ingresos del grupo 7. Una vez finalizado el ejercicio, si hubiera excedente, el mismo podrá llevarse al fondo social, pero no hacerlo directamente contabilizando la donación en la cuenta del fondo social.
La duda podría plantearse, pero supongo que no es el caso, en el supuesto de que la donación pudiera venir de una entidad que fuese miembro de vuestra asociación, en cuyo caso podría plantearse si esas donaciones tendría la consideración de aportaciones al fondo social en lugar de ingresos.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Economista, Abogado, Auditor de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
11.09.14
Estimado Miguel, mi criterio es el siguiente, totalmente conforme con lo especificado por el compañero anterior en referencia a su obligatoriedad de pasar por el grupo 7 ( o en su caso, previo por el subgrupo 13 para luego al 7) y no directamente a Fondo social.
Si tienes que tener en cuenta, que la contabilización en el fondo social requiere de un documento oportuno de la asamblea general (acta) ya que el fondo social tiene connotaciones jurídicas distintas que los remanentes o los resultados pendientes de distribuir. Espero haberte ayudado. Saludos.