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Consulta formulada por:
¿Las ayudas de dependencia y de personas con discapacidad del IMSERSO son excluyentes?
28.09.18
Hola,
Tenemos dudas sobre el caso de un usuario. Queremos saber si es posible solicitar la ayuda de dependencia junto con la ayuda individual para personas con discapacidad del IMSERSO.
¿Sería posible pedir ambas ayudas? ¿O son excluyentes?
muchas gracias y un saludo
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
11.11.18
Estimada María del Carmen: en relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre la posibilidad de poder solicitar la ayuda de dependencia con la ayuda individual para personas con discapacidad del IMSERSO, si dichas ayudas son o no compatibles.
Al respecto, cabe referir que la normativa de aplicación a dichas ayudas vienen dadas por las siguientes disposiciones normativas y reglamentarias genéricas y específicas, a saber:
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Orden SSI/420/2015, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, dentro del ámbito de competencias del IMSERSO.
-Resolución de 23 de julio de 2018, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia residentes en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, durante el año 2018.
Expuestas estas disposiciones normativas, para el caso que nos ocupa cabe traer a colación lo establecido en los arts. 2 y 14 de la Orden SSI/420/2015, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, dentro del ámbito de competencias del IMSERSO, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 2. Naturaleza, tipo y clases de las subvenciones.
“Las subvenciones a que se refieren la presente orden de bases comprenden los siguientes tipos:
1. Subvenciones individuales: Estas subvenciones tienen carácter personal y se destinan a personas mayores, a personas con discapacidad y a personas en situación de dependencia, residentes en las Ciudades de Ceuta o de Melilla.
b) Subvenciones individuales para personas con discapacidad. Estas subvenciones tienen la naturaleza de servicios complementarios del Sistema de la Seguridad Social, y son las que se recogen en el anexo 1.b) de la presente orden, y se concretan en las siguientes clases:
1.º Subvenciones para la rehabilitación: Su finalidad es potenciar la autonomía personal y el desarrollo y la recuperación o mantenimiento de capacidades, a través de la atención temprana, la recuperación médico-funcional, la recuperación psicológica funcional y los productos de apoyo.
2.º Subvenciones para la atención especializada: Su finalidad es el cuidado en el domicilio o instituciones especializadas de las personas que no puedan seguir los procesos de rehabilitación señalados en el punto anterior. Comprenden servicios de atención personal, domiciliaria, residencial, ocupacional o terapéutica, así como la adquisición de recursos técnicos, productos de apoyo y de eliminación de barreras en el hogar.
3.º Subvenciones complementarias de transporte, comedor y residencia: Su finalidad es cubrir los gastos de desplazamiento para la rehabilitación o la atención especializada, de personas con movilidad reducida que les imposibiliten la utilización de los medios de transporte público. Comprenden también los gastos de la comida en Centros, o lugares distintos del domicilio habitual, donde la persona deba recibir de forma continuada o periódica alguno de los servicios señalados en los puntos anteriores, así como la estancia en Centros residenciales para personas carentes de domicilio o en situación familiar grave.
4.º Subvenciones para actividades: Su finalidad es la promoción profesional y la integración laboral de la persona. Se trata de ofrecer a las personas con discapacidad la posibilidad de adquirir nuevas destrezas, o adaptar las que ya tiene.
c) Subvenciones individuales para personas en situación de dependencia:
1.º Estas subvenciones para facilitar la autonomía personal tienen como finalidad, según lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, lo siguiente:
– Apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
– Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.
2.º Estas subvenciones se destinarán necesariamente a sufragar los gastos que se deriven de la adquisición de ayudas técnicas o instrumentos y/o de la realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar de los titulares de los derechos reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y son complementarias del catálogo de servicios y de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y serán subsidiarias y, en su caso, complementarias de la cartera de servicios comunes de análoga naturaleza y finalidad del Sistema Nacional de Salud.
3.º Las ayudas técnicas, productos de apoyo o instrumentos que podrán ser objeto de subvención, serán las que se establecen en el anexo 1.c) de la presente orden.
En los tipos de subvenciones contemplados en las letras a), b) y c) de este apartado 1, se podrán subvencionar los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse en el año de la convocatoria anual, pero antes de su publicación.”
Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones.
“1. Subvenciones individuales.
Será incompatible el disfrute por el mismo beneficiario de subvenciones individuales destinadas a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia.
Cada beneficiario podrá compatibilizar hasta tres ayudas, para distintas finalidades, de las correspondientes al grupo de subvenciones por el que haya optado en la solicitud.
La concesión de una subvención de carácter individual será incompatible con el disfrute gratuito y simultáneo de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades para los que se solicitó la subvención, bien porque se presten directamente por Organismos del Estado, o de la Seguridad Social, o por personal retribuido con cargo a sus presupuestos, bien por Instituciones privadas que tengan concedida una subvención pública o funcionen en régimen de convenio.”
Con todo lo anterior, del tenor literal de los preceptos reglamentarios expuestos, en especial, de lo referido en el artículo 14 de la Orden referenciada, cabe colegir la incompatibilidad del disfrute por el mismo beneficiario de subvenciones individuales destinadas a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
11.11.18
Estimada María del Carmen: en relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre la posibilidad de poder solicitar la ayuda de dependencia con la ayuda individual para personas con discapacidad del IMSERSO, si dichas ayudas son o no compatibles.
Al respecto, cabe referir que la normativa de aplicación a dichas ayudas vienen dadas por las siguientes disposiciones normativas y reglamentarias genéricas y específicas, a saber:
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Orden SSI/420/2015, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, dentro del ámbito de competencias del IMSERSO.
-Resolución de 23 de julio de 2018, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia residentes en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, durante el año 2018.
Expuestas estas disposiciones normativas, para el caso que nos ocupa cabe traer a colación lo establecido en los arts. 2 y 14 de la Orden SSI/420/2015, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, dentro del ámbito de competencias del IMSERSO, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 2. Naturaleza, tipo y clases de las subvenciones.
“Las subvenciones a que se refieren la presente orden de bases comprenden los siguientes tipos:
1. Subvenciones individuales: Estas subvenciones tienen carácter personal y se destinan a personas mayores, a personas con discapacidad y a personas en situación de dependencia, residentes en las Ciudades de Ceuta o de Melilla.
b) Subvenciones individuales para personas con discapacidad. Estas subvenciones tienen la naturaleza de servicios complementarios del Sistema de la Seguridad Social, y son las que se recogen en el anexo 1.b) de la presente orden, y se concretan en las siguientes clases:
1.º Subvenciones para la rehabilitación: Su finalidad es potenciar la autonomía personal y el desarrollo y la recuperación o mantenimiento de capacidades, a través de la atención temprana, la recuperación médico-funcional, la recuperación psicológica funcional y los productos de apoyo.
2.º Subvenciones para la atención especializada: Su finalidad es el cuidado en el domicilio o instituciones especializadas de las personas que no puedan seguir los procesos de rehabilitación señalados en el punto anterior. Comprenden servicios de atención personal, domiciliaria, residencial, ocupacional o terapéutica, así como la adquisición de recursos técnicos, productos de apoyo y de eliminación de barreras en el hogar.
3.º Subvenciones complementarias de transporte, comedor y residencia: Su finalidad es cubrir los gastos de desplazamiento para la rehabilitación o la atención especializada, de personas con movilidad reducida que les imposibiliten la utilización de los medios de transporte público. Comprenden también los gastos de la comida en Centros, o lugares distintos del domicilio habitual, donde la persona deba recibir de forma continuada o periódica alguno de los servicios señalados en los puntos anteriores, así como la estancia en Centros residenciales para personas carentes de domicilio o en situación familiar grave.
4.º Subvenciones para actividades: Su finalidad es la promoción profesional y la integración laboral de la persona. Se trata de ofrecer a las personas con discapacidad la posibilidad de adquirir nuevas destrezas, o adaptar las que ya tiene.
c) Subvenciones individuales para personas en situación de dependencia:
1.º Estas subvenciones para facilitar la autonomía personal tienen como finalidad, según lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, lo siguiente:
– Apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
– Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.
2.º Estas subvenciones se destinarán necesariamente a sufragar los gastos que se deriven de la adquisición de ayudas técnicas o instrumentos y/o de la realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar de los titulares de los derechos reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y son complementarias del catálogo de servicios y de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y serán subsidiarias y, en su caso, complementarias de la cartera de servicios comunes de análoga naturaleza y finalidad del Sistema Nacional de Salud.
3.º Las ayudas técnicas, productos de apoyo o instrumentos que podrán ser objeto de subvención, serán las que se establecen en el anexo 1.c) de la presente orden.
En los tipos de subvenciones contemplados en las letras a), b) y c) de este apartado 1, se podrán subvencionar los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse en el año de la convocatoria anual, pero antes de su publicación.”
Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones.
“1. Subvenciones individuales.
Será incompatible el disfrute por el mismo beneficiario de subvenciones individuales destinadas a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia.
Cada beneficiario podrá compatibilizar hasta tres ayudas, para distintas finalidades, de las correspondientes al grupo de subvenciones por el que haya optado en la solicitud.
La concesión de una subvención de carácter individual será incompatible con el disfrute gratuito y simultáneo de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades para los que se solicitó la subvención, bien porque se presten directamente por Organismos del Estado, o de la Seguridad Social, o por personal retribuido con cargo a sus presupuestos, bien por Instituciones privadas que tengan concedida una subvención pública o funcionen en régimen de convenio.”
Con todo lo anterior, del tenor literal de los preceptos reglamentarios expuestos, en especial, de lo referido en el artículo 14 de la Orden referenciada, cabe colegir la incompatibilidad del disfrute por el mismo beneficiario de subvenciones individuales destinadas a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
11.11.18
Estimada María del Carmen: en relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre la posibilidad de poder solicitar la ayuda de dependencia con la ayuda individual para personas con discapacidad del IMSERSO, si dichas ayudas son o no compatibles.
Al respecto, cabe referir que la normativa de aplicación a dichas ayudas vienen dadas por las siguientes disposiciones normativas y reglamentarias genéricas y específicas, a saber:
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Orden SSI/420/2015, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, dentro del ámbito de competencias del IMSERSO.
-Resolución de 23 de julio de 2018, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia residentes en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, durante el año 2018.
Expuestas estas disposiciones normativas, para el caso que nos ocupa cabe traer a colación lo establecido en los arts. 2 y 14 de la Orden SSI/420/2015, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, dentro del ámbito de competencias del IMSERSO, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 2. Naturaleza, tipo y clases de las subvenciones.
“Las subvenciones a que se refieren la presente orden de bases comprenden los siguientes tipos:
1. Subvenciones individuales: Estas subvenciones tienen carácter personal y se destinan a personas mayores, a personas con discapacidad y a personas en situación de dependencia, residentes en las Ciudades de Ceuta o de Melilla.
b) Subvenciones individuales para personas con discapacidad. Estas subvenciones tienen la naturaleza de servicios complementarios del Sistema de la Seguridad Social, y son las que se recogen en el anexo 1.b) de la presente orden, y se concretan en las siguientes clases:
1.º Subvenciones para la rehabilitación: Su finalidad es potenciar la autonomía personal y el desarrollo y la recuperación o mantenimiento de capacidades, a través de la atención temprana, la recuperación médico-funcional, la recuperación psicológica funcional y los productos de apoyo.
2.º Subvenciones para la atención especializada: Su finalidad es el cuidado en el domicilio o instituciones especializadas de las personas que no puedan seguir los procesos de rehabilitación señalados en el punto anterior. Comprenden servicios de atención personal, domiciliaria, residencial, ocupacional o terapéutica, así como la adquisición de recursos técnicos, productos de apoyo y de eliminación de barreras en el hogar.
3.º Subvenciones complementarias de transporte, comedor y residencia: Su finalidad es cubrir los gastos de desplazamiento para la rehabilitación o la atención especializada, de personas con movilidad reducida que les imposibiliten la utilización de los medios de transporte público. Comprenden también los gastos de la comida en Centros, o lugares distintos del domicilio habitual, donde la persona deba recibir de forma continuada o periódica alguno de los servicios señalados en los puntos anteriores, así como la estancia en Centros residenciales para personas carentes de domicilio o en situación familiar grave.
4.º Subvenciones para actividades: Su finalidad es la promoción profesional y la integración laboral de la persona. Se trata de ofrecer a las personas con discapacidad la posibilidad de adquirir nuevas destrezas, o adaptar las que ya tiene.
c) Subvenciones individuales para personas en situación de dependencia:
1.º Estas subvenciones para facilitar la autonomía personal tienen como finalidad, según lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, lo siguiente:
– Apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
– Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.
2.º Estas subvenciones se destinarán necesariamente a sufragar los gastos que se deriven de la adquisición de ayudas técnicas o instrumentos y/o de la realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar de los titulares de los derechos reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y son complementarias del catálogo de servicios y de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y serán subsidiarias y, en su caso, complementarias de la cartera de servicios comunes de análoga naturaleza y finalidad del Sistema Nacional de Salud.
3.º Las ayudas técnicas, productos de apoyo o instrumentos que podrán ser objeto de subvención, serán las que se establecen en el anexo 1.c) de la presente orden.
En los tipos de subvenciones contemplados en las letras a), b) y c) de este apartado 1, se podrán subvencionar los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse en el año de la convocatoria anual, pero antes de su publicación.”
Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones.
“1. Subvenciones individuales.
Será incompatible el disfrute por el mismo beneficiario de subvenciones individuales destinadas a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia.
Cada beneficiario podrá compatibilizar hasta tres ayudas, para distintas finalidades, de las correspondientes al grupo de subvenciones por el que haya optado en la solicitud.
La concesión de una subvención de carácter individual será incompatible con el disfrute gratuito y simultáneo de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades para los que se solicitó la subvención, bien porque se presten directamente por Organismos del Estado, o de la Seguridad Social, o por personal retribuido con cargo a sus presupuestos, bien por Instituciones privadas que tengan concedida una subvención pública o funcionen en régimen de convenio.”
Con todo lo anterior, del tenor literal de los preceptos reglamentarios expuestos, en especial, de lo referido en el artículo 14 de la Orden referenciada, cabe colegir la incompatibilidad del disfrute por el mismo beneficiario de subvenciones individuales destinadas a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com