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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Pérez González

¿Las asociaciones de utilidad pública están obligadas a hacer amortización de las donaciones o están exentas?

31.12.08

Nos gustaría consultar si las donaciones en construcciones, informática, etc… son amortizaciones como cualquier empresa o por el contrario están exentas al tratarse de una asociación de enfermos mentales.

Estamos interesados en saber con seguridad si hemos de hacer provisión de amortización para cerrar el ejercicio 2008 para donaciones.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

02.01.09

Estimado Francisco.. siento no poder ayudarte pero es que no entiendo bien lo que quieres decir..
Las donaciones de bienes se deben contabilizar como activo..y si esos activos son bienes amortizables se deben amortizar en función de su vida util estimada, y traspasar la donacion a ingresos en la misma proporción. Esta es la norma contable válida tanto para una sociedad mercantil como para una entidad sin ánimo de lucro..
Pero no se si tu pregunta se refiere a eso.. pero lo que me comentas de “provisión por amortización para donaciones”... me descoloca totalmente..no tiene significado contable.. si me lo explicas mejor o me cuentas que hacias a ese respecto podré echarte una mano.
Un cordial saludo
Enrique

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#2

Suficiente

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

02.01.09

Estimado Francisco:

Por lo que entiendo, os han donado material informático y otros bienes inventariables y la duda es si se amortizan o no. En caso de ser esa la cuestión, la respuesta es SI, deben ser amortizados. La diferencia es que se compensará ese gasto con la imputarción del ingreso correspondiente a esa amortización. Es decir, vosotros tendréis en ingresos a distribuir en varios ejercicios el importe de esas subvenciones, bien, pues anualmente imputareis como ingreso la misma cuantia que haya supuesto la amortización.

Un saludo

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#3

Opinión anónima

13.01.09

Estimado Francisco:

Cualquier construcción o equipamiento ha de ser amortizado anualmente según su vida útil, con independencia de que lo hayamos adquirido o nos haya sido donado.

Un cordial saludo.

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

solucionesong.org
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