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Consulta formulada por:
¿La tesorera de una ONG puede estar dada de alta en la seguridad social como administrativa?
28.01.08
Una persona que es tesorera de una entidad sin ánimo de lucro, ¿puede estar dada de alta en la seguridad social como administrativa?
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Gerente Plena Gestion Social SL
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Asesor particular
29.01.08
Depende de la envergadura y responsabilidades de la ONG, no es lo mismo una ONG con un presupuesto de 3000 millones de euros que otra con 500 euros de presupuesto (exagero aposta) Depende fundamentalmente como te decia de los conocimientos necesarios para desarrollar la funcion y de la responsabilidad. En el primer caso yo no dejaria la responsabilidad de la tesoreria en manos de una persona con categoria de administrativo
Fermin Aparicio Saez
Gerente
Plena Gestion Social
www.plenaonline.es
Muy buena
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
29.01.08
Si tu duda se refiere a la posibilidad de remunerar a un directivo por el ejercicio de sus funciones u otras tareas que desempeñe para la asociación, la Ley Orgánica 1/2002 no deja lugar a dudas, no habiendo limitación alguna a la percepción de una retribución por parte de un cargo directivo (por el ejercicio de ese cargo o por otras tareas), siempre y cuando los Estatutos de la propia asociación no lo prohíban expresamente.
A ese respecto, el artículo 11.5 matiza, que “En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”
Igualmente, conforme al artículo 12, si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones exigirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas en Asamblea General, en lo referente a la “remuneración de los miembros del órgano de representación”.
Opinión anónima
29.01.08
Hola Mª Carmen, gracias por tu pregunta. Sí puede estar de alta ya que la Ley lo que no permite es cobrar a los miembros de la Junta Directiva por el desempeño de sus funciones, con cargo a subvenciones públicas, pero si ejecuta tareas distintas a ese cargo directivo no hay problemas, el caso es que se definan y se pueda probar está dicotomía de tareas. Un saludo
Muy buena
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
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Asesor particular
21.02.08
Si efectua trabajos para la asociacion que son retribuidos, puede y debe estar dada de alta en la Segurdad Social