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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Yolanda Silva Martínez

¿La modificación del Plan General de Contabilidad afecta de alguna manera forma de llevar la contabilidad actual de una asociación?

23.10.07

Me gustaría saber si las modificaciones del nuevo Plan General de Contabilidad afecta significativamente a la manera de llevar la contabilidad actual de una asociación sin ánimo de lucro.

Gracias por anticipado.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.10.07

Aun no se han descrito las adaptaciones sectoriales de las ONG con el nuevo PGC aplicando las NIC.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

24.10.07

Estimada Yolanda,

Aún no ha salido el nuevo plan y menos aún el plan sectorial. Sin duda afectará, ya que supone un cambio bastante importante, aunque no llegará a afectarnos como a las empresas.

Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1|@yahoo.com

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

25.10.07

De mi consideración.
El nuevo PGC, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008, solo afecta a las entidades obligadas a la llevanza de la contabilidad conforme a dicha norma contable.
Las asociaciones, a no ser que estén declaradas de utilidad pública, no están en principio obligadas a observar dicha normativa contable, aunque en mi opinión, y aunque llo así sea, es recomendable que la contabilidad de la asociación se vaya ajustando al nuevo PGC, pues el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, entre las obligaciones documentales y contables, dispone la llevanza de una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, y efectuar un inventario, por lo que estimo que para ello, y aunque la Ley no lo diga expresamente, la contabilidad de la asociación debería ajustarse a la normativa contable, antes citada,Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#4

Opinión anónima

09.11.07

Estimada Yolanda:

Al ser una asociación no declarada de utilidad pública no estáis obligadas a llevar una contabilidad.. En el artículo 14 de la Ley Orgánica1/2002 , de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se establece que “Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.

A pesar de no ser de aplicación en las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin Fines de Lucro, son muchas las que han optado por adoptar tales normas en su contabilidad.


Un cordial saludo.

Agustín de Asís

Las consultas contestadas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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