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Consulta formulada por:
¿La compra de camiones para nuestra actividad se contabiliza como inmovilizado o como gasto?
18.06.11
Nuestra ONG compra camiones para llenarlos de comida y enviarlos a campamentos de refugiados. ¿La compra de ese camión se registra como inmovilizado o como un gasto?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesor Contable www.gestioong.es
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Asesor particular
29.06.11
Buenos días,
Según entiendo, el camión es de compra y esta a nombre de vuestra Asociación es un inmovilizado.
Saludos,
Ricardo Paricio
rparicio@yahoo.es
Respuesta del participante:
29.06.11
Gracias por la respuesta. El caso es qeu el camion se compra una vez que una empresa de transporte lo deshecha y cuando llegan alli estan practicamente en las ultimas. No se como podria amortizarlo si lo considero inmovilizado ya que en realidad una vez que estan en los campamentos le perdemos la vista y no sabemos si tienen accidentes o si se venden, etc? Gracias de nuevo
Opinión anónima
29.06.11
¿Comprar camiones? ¿Y eso por que? ¿No les resulta mas rentable hacer un renting o un leasing? En lo que terminan de pagar el camión ya esta obsoleto o averiado, en cambio con el renting o el leasing diponen de camiones nuevos todos los años. Cuando trabajas con campamentos de refugiados lo menos que quieres es que un camión se te quede a mitad de camino lleno de mercancía a merced de cualquier peligro. Mi consejo es ese: no compren camiones, miren primero si les compensa el renting o el leasing.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
29.06.11
Lógicamente, la compra del camión se registrará como inmovilizado, con independencia de que el camión se compre de segunda mano y por escaso valor.
En cuanto a su amortización, si utilizamos el sistema de tablas del Reglamento del Impuesto sobre Socieades (RD 1777/2004, de 30 de julio), para los camiones está previsto un coeficiente máximo del 16%. Conviene recordar que, según lo dispuesto en el punto 4 del artículo 2 de la citada disposición, estos coeficientes se pueden multiplicar por 2 en el caso de elementos adquiridos usados.
Por otro lado, también debe tenerse en cuenta que a las entidades sin ánimo de lucro les resulta también de aplicación lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) en cuanto a incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros), concretamente estableciendo en su artículo 110 la libertad de amortización para bienes de escaso valor: que el valor unitario no exceda de 601,01 euros, hasta el límite de 12.020,24 euros referido al período impositivo.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Experto en contabilidad
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Asesor particular
29.06.11
El camión en el lugar de destino sigue siendo de la Asociación? o se entrega a alguna entidad de allí??
Un saludo,
Osvaldo
Respuesta del participante:
29.06.11
Se entrega al frente polisario. Esa puede ser la clave. SERIA ENTONCES UNA DONACION?
Opinión anónima
29.06.11
Puedes considerarlo como una donación, contabilizando el gasto en el grupo 67, creando una cuenta específica para ello.
Un saludo,
Salvador
Respuesta del participante:
29.06.11
Muchas gracias por vuestras respuestas. Me han aclarado bastante! Un saludo