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Consulta formulada por:
IVA no deducible
27.05.21
Hola,
Tenemos una factura de la compra de material de oficina con su IVA soportado.
Sabemos que ese IVA no es deducible para la Asociación en estos momentos, ya que no nos hemos dado de alta en el IAE.
¿El importe del IVA lo tenemos que traspasar a la cuenta de gastos de material de oficina?
Gracias.
Respuestas
#1
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
27.05.21
Efectivamente, el IVA no deducible es un gasto más, teniendo la misma naturaleza que el gasto que constituye la base imponible, en vuestro caso, material de oficina.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.