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Consultas Online

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¿Interrupción de fijos discontinuos o un ERTE?

13.03.20

Hola,
Hemos tenido que suspender nuestra actividad debido a la situación por coronavirus.
Tenemos tres empleados que están contratados como fijos discontinuos.
Nuestra consulta es saber si debemos realizar una interrupción de contrato de los fijos discontinuos, o si por el contrario debemos realizar un ERTE.
¿Qué debemos hacer? vemos que es más sencillo la interrupción del contrato de fijo discontinuo, pero no sé si lo que procede es un ERTE.
Os agradecemos si nos podeís aclarar esta consulta, ¿qué procedimiento debemos hacer?
Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

05.01.21

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. Para hacer frente entonces a la crisis sanitaria en nuestro país, fue preciso adoptar medidas inmediatas que resultaron eficaces para poder controlar la propagación de la enfermedad. En este sentido, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos ante la pandemia del Covid-19.
Con posterioridad, el pasado 25 de octubre de 2020 el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19) así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.
A su vez, previa autorización por el Congreso de los Diputados (Resolución de 29 de octubre de 2020), el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre (BOE de 4 de noviembre), prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
En este contexto establecido, ante la situación del COVID-19, una empresa puede tomar una de estas decisiones: la suspensión de los contratos y/o la reducción de la jornada. La opción respecto a una u otra dependerá de:
-si la actividad continua mínimamente -si se quiere retomar cuanto antes la actividad -si hay que realizar mantenimiento y seguimiento de esa sección o unidad productiva afectada. Por ejemplo, un taller de reparación de vehículos esta autorizado para la apertura de forma parcial: una parte está abierto para atender los vehículo industriales y transporte, así como los vehículos de reparto y urgentes y de carretera (no debe presentaría un ERTE en esta área ). En la otra parte del taller destinada exclusivamente a vehículos normales del publico (ERTE de suspensión de los trabajadores de esa área), debiendo presentar un ERTE.
Ante la duración del Estado de Alarma, prorrogado hasta el 9 de mayo de 2021, el ERTE no debería estaría pensado para secciones o unidades productivas que pueden abrir parcialmente el negocio (online o a domicilio) ni están exentas del cierre por el estado de alarma (taller de reparación de vehículos de transporte), o la empresas con áreas de actividad que pueden teletrabajar.
Cuestión bien distinta serían las actividades para secciones o unidades productivas distintas de las expuestas.
En ese sentido, para el supuesto de tramitar un ERTE, cabe señalar que los agentes sociales y el Gobierno de la Nación llegaron a un acuerdo “in extremis” para prorrogar los ERTEs que devienen del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, hasta el 31 de enero de 2021, tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se regula la tan esperada prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (en adelante, ERTES) de fuerza mayor aprobados con motivo de la COVID-19 y se contemplan nuevos ERTES por si hubiera nuevas limitaciones.
La norma contiene otras medidas sociales (de apoyo a los trabajadores autónomos, prestaciones extraordinarias de cese de actividad como consecuencia de la COVID-19, matizaciones al bono social para colectivos de vulnerabilidad económica, etc,.) cuyo detalle omitimos, con el objeto de centrar el resumen a las cuestiones relacionadas con los ERTES.
Uno de los aspectos más relevantes de la norma (en lo que se refiere a los ERTES) es que se prorrogan hasta 31 de enero de 2021 los ERTES de fuerza mayor derivada de la COVID-19 vigentes (regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020), prórroga que se hará de una manera automática, esto es, sin necesidad de presentar ningún escrito o comunicación a la Autoridad Laboral.
Dicho lo anterior, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Adicional Primera, a partir de 1 de octubre de 2020 únicamente podrán disfrutar de exoneraciones de cuotas por este tipo de ERTES las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTES y una reducida tasa de recuperación de la actividad, cuya actividad se clasifique en el CNAE 09 detallado en el Anexo a la norma (que se reproduce), o aquellas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas relacionadas en el Anexo, o formen parte de la cadena de valor de estas.
A tales efectos, se entenderá que son integrantes de la cadena de valor, o dependientes indirectamente, las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos CNAE-09 referidos en el anexo indicado, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.
La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, y se tramitará y resolverá conforme al procedimiento previsto en la norma (solicitud ante la Autoridad Laboral, quien deberá resolver en un plazo de 5 días, transcurrido el cual se considerará concedida por silencio administrativo).
Las exoneraciones de cuotas en estos casos serán, para los trabajadores que continúen afectados, del 85% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en alta en Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, y del 75%, en caso de igualar o superar dicha cifra y para los trabajadores que hubieran sido desafectados y estuvieran trabajando, del 60% y 40% (en caso de estar por debajo de los 50 trabajadores o igualar y superar).
Por otro lado, se regulan nuevos ERTES por impedimentos o limitaciones de la actividad, esto es, ERTES para hacer frente a nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por las autoridades españolas o extranjeras (ERTE por impedimentos), así como para hacer frente a las limitaciones del desarrollo normalizado de la actividad empresarial a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas (ERTES por limitaciones de la actividad).
En ambos casos (impedimento y limitación de la actividad), habrá de solicitarse un nuevo ERTE ante la Autoridad Laboral, que se aplicará por centro de trabajo y cuya duración estará limitada a las nuevas medidas de impedimento adoptadas.
Para el caso de los ERTES por impedimentos en el desarrollo de la actividad, las exoneraciones de cuotas serán del 100% de la aportación empresarial devengada durante el período de cierre, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en alta en Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, y del 90%, en caso de igualar o superar dicha cifra.
Para el caso de los ERTES por limitaciones de la actividad, las exoneraciones de cuotas serán del 100%, 90%, 85% y 80%, durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en alta en Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, y del 90%, 80%, 75% y 70%, en caso de igualar o superar dicha cifra.
Para el disfrute de las exenciones se deberá presentar la declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, que deberá presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondientes al período de devengo sobre el que tengan efecto dichas declaraciones, matizándose asimismo que la renuncia al ERTE determina la finalización de las exenciones.
En lo que se refiere a los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción (ETOP) derivadas de la COVID-19, se prevé la posibilidad de continuar de seguir aplicando los mismos, o regular nuevos ERTES, iniciando un nuevo procedimiento, que podrá continuar aplicando las especialidades del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (esto es, plazos reducidos para la constitución de la Comisión Negociadora y en el período de consultas, informe de Inspección de Trabajo, y prioridad de los sindicatos más representativos en las Comisiones ad hoc).
La tramitación de estos ERTES podrá hacerse durante la vigencia de un ERTE de fuerza mayor, en cuyo caso sus efectos se retrotraerían a la fecha de finalización de aquel.
En el caso de estos ERTES ETOP para poder disfrutar de exoneración de cuotas será preciso que la actividad de la empresa se clasifique en alguno de los códigos de CNAE previstos en el Anexo de la norma (sin extenderse a las empresas cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas a las que se refiere el Anexo).
En este caso las exoneraciones de cuotas serían las ya expuestas para los ERTES de fuerza mayor a los que se ha hecho referencia en el primer punto, esto es: para los trabajadores en regulación, 85% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en alta en Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, y del 75%, en caso de igualar o superar dicha cifra, y para los trabajadores desafectados 60% y 40% en función de no llegar a los 50 trabajadores o igualar o superar dicha cifra.
Continúan vigentes normas como las referentes a las limitaciones en materia de reparto de dividendos y transparencia fiscal (es decir, imposibilidad de repartir dividendos de 2020 en empresas que se hayan acogido o se vaya a acoger a través de una de las fórmulas nuevas, a exoneración de cuotas), e imposibilidad de disfrutar de exoneraciones en caso de empresas que tengan sus domicilios en países o territorios considerados paraísos fiscales.
Se mantiene la obligación de salvaguarda del empleo durante un período de seis meses en caso de acogerse a exoneración de cuotas: para aquellas empresas que a 1 de octubre dejen de exonerar cuotas el compromiso se mantiene en los términos ya regulados (seis meses desde el reinicio de la actividad); para empresas que continúen disfrutando de exoneración a partir de 1 de octubre, se abrirá un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo. En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo período de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.
Las reglas de interrupción del cómputo de la duración de contratos temporales de trabajadores incluidos en ERTE de suspensión vinculado a la COVID-19 e imposibilidad de llevar a cabo despidos por causas de fuerza mayor o ETOP que habrían justificado una suspensión o reducción de contratos de trabajo.
No se podrán realizar horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, en aquellas empresas que apliquen ERTES de los regulados en la norma, salvo que las personas reguladas, y que presten servicios en el centro de trabajo, no puedas por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información por parte de la empresa a la representación legal de los trabajadores.
En lo que se refiere a la protección de desempleo de las personas afectadas por los ERTES, se mantiene hasta 31 de enero de 2021 la no exigencia de período de carencia para disfrutar de la prestación de desempleo como consecuencia de ERTES derivados de la COVID-19, sean de fuerza mayor, ETOP, o de las nuevas modalidades por impedimento o limitaciones de actividad o sanitarias.
Las empresas que prorroguen los ERTES COVID de fuerza mayor, o continúen disfrutando de ERTES ETOP a la entrada en vigor de la norma deberán hacer una nueva solicitud colectiva de prestaciones de desempleo, antes del 20 de octubre de 2020. Igualmente deberán comunicar a la Entidad Gestora las desafectaciones antes de su efectividad, o, en su caso, la renuncia total.
La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a los afectados por alguno de los ERTES regulados en la norma será del 70% de la base reguladora hasta el 31 de enero de 2021 (esto es, sin minoración al 50% a partir del día 181).
Por último, por lo que se refiere a la reposición de prestaciones de desempleo (es decir, no computar las prestaciones consumidas durante un ERTE COVID), con carácter general se limita al 30 de septiembre de 2020, salvo que se trate de trabajadores que antes de 1 de enero de 2022 accedan a una prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, despido individual o colectivo por causas ETOP, o despido por cualquier causa declarado improcedente. Asimismo, se permite compatibilizar la prestación de desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial, sin deducir la cuantía de la prestación, y con compensación de la anterior deducción de la cuantía descontada.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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