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Consulta formulada por:
Información sobre el plan general contable
03.09.08
Me gustaría saber si aunque no sea obligatorio en nuestra asociación, ya que somos sin ánimo de lucro, cómo debemos llevar la contabilidad con el plan general contable y si nos lo podemos descargar gratuitamente en algún sitio.
Muchas gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
05.09.08
Hola Agustín;
El PGC que debéis utilizar es el NPGC PYMES 2008 y las cuentas que os sirvan de utlidad y no contradigan lo expuesto en el NPGC, de la adaptación sectorial que es aprobó en 1998 para entidades sin fines lucrativos.
Ambos os los podéis descargar del BOE.
Saludos, Eva.
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
08.09.08
Para vuestra entidad, como para cualquier persona jurídica, es totalmente obligatorio llevar su contabilidad ajustada al plan general contable español (o a alguna de sus adaptaciones). En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, con mucha más razón, pues con la contabilidad no sólo se cumple una obligación legal, que luego nos permitirá sacar los libros oficiales, las cuentas anuales, los distintos modelos frente a Hacienda…, sino que da transparencia y respaldo a los movimientos económicos de la entidad.
Para llevar la contabilidad, deberéis utilizar cualquiera de los múltiples programas informáticos existentes en el mercado (alguno de ellos gratuitos) que llevan incorporado el plan general de contabilidad.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
17.09.08
Estimado Agustín:
En el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación se recogen las obligaciones documentales y contables de las mismas en los siguientes términos:
“1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.
Todo esto supone, a falta de mayores aclaraciones, que es necesario llevar al menos una contabilidad analítica por partida doble, de la que se puedan extraer los datos económicos necesarios para tener esa imagen fiel por lo que deberíamos aplicar el Plan General Contable recientemente aprobado teniendo presente la adaptación sectorial que es aprobó en 1998 para entidades sin fines lucrativos, hasta que se apruebe una nueva.
Un cordial saludo.
Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.